Los socios que forman parte de una Sociedad Civil responden de las deudas empresariales ilimitadamente y con su propio patrimonio. Con la crisis económica actual, es posible que muchas sociedades civiles teman incurrir en pérdidas y que las deudas empresariales se extiendan al patrimonio personal de los socios. Por este motivo, algunas compañías de este tipo optan por transformase en Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las que el capital mínimo exigido es de 3005.06 euros y el socio responde únicamente con el capital aportado a la sociedad.
Pasos para la Transformación
Para poder llevar a cabo esta transformación, se deben realizar los siguientes pasos:
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Primero: se necesita el acuerdo de la Junta general en la que se acuerde la transformación.
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Segundo: dado que las Sociedades Civiles pueden constituirse mediante un acuerdo privado entre las partes ( los socios) y, por tanto, no hay necesidad de inscribirlas en el registro mercantil ni escriturarlas ante notario, muchas no están escrituradas ni registradas. Si es el caso, la empresa se deberá escriturar ante notario e inscribirse en el Registro mercantil para constituirse en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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Tercero: cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, recogiendo debidamente la referida transformación.
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Cuarto: Solicitud del nuevo número patronal en la Seguridad Social, y como consecuencia los trabajadores se dan de baja en bloque de la antigua empresa y se dan de alta de la nueva.
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Quinto: solicitar un nuevo libro de visitas sellado por la inspección de trabajo. (se adquiere en cualquier librería y se lleva a inspección de trabajo para que lo selle).
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Sexto: Solicitud de subrogación en la licencia de actividad de la antigua empresa. Trámite a cumplimentar ante el Ayuntamiento.