Violencia digital: qué es, qué formas adopta y cómo actuar
Descubre qué es la violencia digital, sus principales tipos y cómo denunciar la suplantación de identidad o la difusión de contenido sin consentimiento.
En pocas palabras...
La violencia también puede ejercerse a través de una pantalla. Mensajes amenazantes, perfiles falsos, publicaciones humillantes o la difusión de imágenes sin permiso pueden afectar a la intimidad, el honor, la seguridad y la vida cotidiana de quien los sufre. Conocer las conductas más habituales y saber cómo reaccionar ayuda a frenar el daño y a conservar pruebas útiles.
¿Qué es la violencia digital?
La expresión «violencia digital» no identifica un único delito en la legislación española. Es un concepto amplio que reúne conductas realizadas mediante redes sociales, mensajería, correo electrónico, videojuegos, plataformas o dispositivos conectados. Dependiendo de los hechos, pueden encajar en amenazas, coacciones, acoso, descubrimiento y revelación de secretos, suplantaciones con relevancia penal, delitos contra la libertad sexual o delitos contra el honor, entre otros. La calificación debe hacerse caso por caso.
Su peso es considerable: en 2025 se registraron en España 488.426 ciberdelitos, un 5,1 % más que el año anterior, y representaron el 19,8 % de la criminalidad total. Casi nueve de cada diez fueron fraudes informáticos, aunque también aumentaron los delitos sexuales, los accesos e interceptaciones ilícitas y las amenazas y coacciones, según el Ministerio del Interior.
¿Qué conductas pueden considerarse violencia digital?
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Conducta |
En qué consiste |
Ejemplo |
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Ciberacoso |
Hostigamiento reiterado por medios digitales. |
Recibir mensajes intimidatorios cada día desde varias cuentas. |
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Suplantación |
Uso de la identidad o los datos de otra persona para engañar o perjudicar. |
Crear un perfil falso para publicar mensajes en su nombre. |
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Difusión no consentida |
Compartir imágenes, vídeos o audios privados sin autorización. |
Reenviar a un grupo una grabación íntima recibida en confianza. |
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Sextorsión |
Chantaje basado en material íntimo real o supuestamente obtenido. |
Exigir dinero bajo la amenaza de enviar un vídeo a los contactos. |
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Injurias o calumnias |
Expresiones graves que lesionan la dignidad o imputaciones falsas de delitos. |
Acusar públicamente y sin pruebas a alguien de cometer un delito. |
Qué hacer si eres víctima: pasos para protegerte y denunciar
Si existe una amenaza inmediata o temes por tu integridad, contacta con los servicios de emergencia o con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Evita enfrentarte a la persona responsable y, ante un posible chantaje, no pagues ni sigas negociando.
Guarda capturas completas en las que aparezcan la fecha, la cuenta y la dirección de la publicación; descarga correos o mensajes; conserva enlaces, nombres de usuario y registros de llamadas; y anota una cronología. INCIBE recomienda recopilar estas evidencias y señala que pueden utilizarse servicios de testigo en línea para reforzar su validez.
Bloquear una cuenta o eliminar una conversación puede ser útil para cortar el contacto, pero conviene hacerlo después de guardar las evidencias. También puedes denunciar el contenido ante la propia plataforma y cambiar contraseñas, activar la verificación en dos pasos y revisar las sesiones abiertas.
¿Dónde se puede denunciar?
Con carácter general, los hechos pueden ponerse en conocimiento de la Policía Nacional, la Guardia Civil, los cuerpos policiales autonómicos competentes o el juzgado de guardia. Llevar una relación ordenada de lo sucedido y copias de las pruebas facilita la investigación. Cuando la autoría o los servidores están en otro país, la investigación puede requerir cooperación policial y judicial internacional, por lo que la rapidez en la conservación de datos resulta especialmente importante.
Atención especial a las injurias y calumnias
Las injurias y las calumnias tienen un régimen procesal específico. Como regla general, el artículo 215 del Código Penal exige querella de la persona ofendida o de su representante legal; basta denuncia cuando la ofensa se dirige contra una autoridad, funcionario o agente público por hechos relativos a su cargo. Además, antes de presentar una querella por injurias o calumnias contra particulares debe acreditarse un intento de conciliación, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por eso es aconsejable obtener orientación jurídica antes de iniciar el procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre violencia digital
Sí. El Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos permite comunicar la publicación en internet de fotografías, vídeos o audios sexuales o violentos difundidos ilícitamente cuando exista un riesgo grave, incluso si quien avisa no es la persona afectada. Esta vía es independiente de una denuncia policial.
No. La AEPD indica que este canal urgente no cubre la difusión realizada únicamente mediante mensajería instantánea o correo electrónico. En esos casos pueden existir otras vías de denuncia o reclamación.
El anonimato aparente no impide denunciar. La identificación puede requerir datos de la plataforma, direcciones IP y otras diligencias que solo pueden solicitar las autoridades competentes. Conviene conservar el enlace exacto, el nombre visible de la cuenta y las capturas.
Puede ser una prueba útil, pero su fuerza dependerá del contexto y de que pueda acreditarse su autenticidad. Es mejor acompañarla de enlaces, archivos originales, cabeceras de correo, fechas, testigos u otros elementos que permitan verificar los hechos.
La violencia digital no debe normalizarse. Actuar con rapidez, conservar evidencias y elegir la vía adecuada puede limitar el daño y facilitar la respuesta legal. Cada caso es distinto, por lo que, ante dudas sobre la calificación de los hechos o el procedimiento, conviene solicitar asesoramiento profesional.
