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Obviamente, los puntos que nos interesa incluir en un contrato de alquiler cambiarán en función de si somos los propietarios o los inquilinos, puesto que nuestros intereses serán distintos.

En caso de ser los propietarios, es importante que incluyamos ciertas cláusulas o detalles en el contrato a fin de poder blindar nuestros derechos y reforzar nuestra posición. Asimismo, es esencial que nos asesoremos debidamente y pidamos a un profesional que nos revise el documento.

Por lo tanto, ¡atentos! Estas son las 10 cláusulas, con sus puntualizaciones correspondientes, que os recomendamos añadir en un contrato de alquiler habitual:

1) Solicitar al inquilino un domicilio alternativo para las notificaciones

Primeramente, en los datos de las partes es recomendable poner un domicilio alternativo para realizar las notificaciones al inquilino. Habitualmente se pone sólo la dirección del piso alquilado mientras el contrato de arrendamiento está vigente, pero después, cuando queremos reclamarle algo una vez se ha ido el inquilino, nos podemos encontrar que no tenemos sus datos. Aunque parezca una nimiedad, ¡es importante!

2) Detallar las condiciones de la renta a pagar

En cuanto a la renta a pagar, deberá detallarse si es mensual o anual, que se pagará de manera anticipada y que la misma podrá ser incrementada en cada año de vigencia del contrato. Si no hemos previsto nada o si queremos que el incremento se realice en función del IPC, es importante poner el mes que tendremos de referencia a la hora de proceder a la actualización de la renta. Pongamos, por ejemplo, que el contrato es de mayo pero queremos que se actualice en diciembre. En este caso deberemos hacer constar que el mes de referencia será este último.

Asimismo, se debe incluir el plazo en el que se deberá pagar la renta. Por ejemplo, si el inquilino debe pagarla entre los días 1 y 5 de cada mes, e indicar que el pago retrasado reiterado dará lugar a la resolución del contrato.

3) Definir la duración del contrato y penalizaciones

El periodo del contrato y las penalizaciones que se derivarán en el caso que el inquilino se vaya antes de la vivienda, deben ser claros y concisos para evitar confusiones posteriores. El contrato deberá contener, claramente, que los 6 primeros meses son de obligado cumplimiento para el inquilino. Si el arrendatario se va antes del plazo pactado, se puede acordar que indemnice a la propiedad con 1 mes por año incumplido y, en caso de periodos inferiores, con la parte proporcional que corresponda. Por ejemplo, si hacen el contrato por 1 año prorrogable a 5 (o 7 si propietario es empresa) y el inquilino se marcha el año 1, ya no tendría que indemnizar al propietario, dado que habrá cumplido con el periodo anual pactado. En cambio, en caso de pactar directamente que el plazo del contrato son 5 años (7 para empresa), si el inquilino se va antes, el inquilino sí debería indemnizar por no haber cumplido. Por ello, es recomendable dejar escrito que el periodo del contrato sea de 5 años (7 en caso de empresa). Principalmente cuando la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a la propiedad a que la duración de los contratos sea de 5 años (7 en caso de empresa).

4) Indicar el preaviso de resolución del contrato de alquiler

Al hilo de las resoluciones anticipadas, se deberá escribir en el contrato que el inquilino tiene un plazo de preaviso de 30 días para resolverlo. Una vez se acerque el final del contrato, si la propiedad no desea prorrogarlo por 3 años más, deberá notificar la finalización 4 meses antes. En cambio el inquilino únicamente tendrá que hacerlo con 2 meses de antelación.

Además, merece la pena añadir que, si transcurrido el primer año del contrato, la propiedad necesita la vivienda para sí misma o para sus familiares directos (hasta primer grado o cónyuge), podrá comunicarlo dándole 2 meses al inquilino. Transcurrido ese tiempo, éste deberá devolver la vivienda, resolviéndose el contrato. Estas comunicaciones deberán hacerse por medio fehaciente, el habitual es a través de un burofax, pero hay que poner esa posibilidad en el contrato para que así suceda desde la última reforma legal.

5) Especificar qué reparaciones deberá pagar el inquilino

En cuanto a las reparaciones, sSe debería hacer referencia a que, en todo caso, se hará cargo el inquilino de las que deriven del mal uso o de la falta de mantenimiento. El arrendatario deberá asumir las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

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6) Hacer inventario del estado del piso antes de alquilarlo

Si se hace inventario porque el piso se alquila con muebles o semi-amueblado, es aconsejable que se haga una valoración del precio de reposición de los mismos, a fin de que, si se diera el caso que por culpa del inquilino se tuvieran que cambiar o tirar, saber qué cantidad le tendría que pagar éste. Además, también es recomendable adjuntar fotos o video del estado general de la vivienda para que quede registrado el estado de la misma y mandarlos por email al inquilino para que dé su conformidad.

7) Dejar claro que no se pueden hacer obras sin consentimiento del propietario

Se debe dejar claro que no se pueden hacer obras sin el consentimiento previo y por escrito de la propiedad y que las que se hagan con consentimiento se tendrán como mejoras y se quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización alguna al término del contrato.

8) Puntualizar que el inquilino debe devolver el piso en las mismas condiciones en que se ha entregado

Asimismo, hay que dejar escrito en el contrato que, cuando el inquilino devuelva el inmueble, se tendrá que hacer en las mismas condiciones en las que se entregó. No está de más que si lo dejamos recién pintado quede reflejado y se ponga que el inquilino lo devolverá igual.

9) Concretar el periodo de devolución de la fianza

En cuanto a la fianza, algo que mucha gente desconoce y que si se redacta tal vez evitará discusiones venideras, es que a partir del día de la entrega de las llaves del piso, tras la resolución del contrato, el propietario tiene 30 días para revisar la vivienda y comunicar si se retorna o no. Si no se devuelve la fianza en ese plazo se devengará el interés legal.

10) Determinar el medio de comunicación entre las partes

Por último, es muy importante determinar el medio de comunicación que se establece como válido entre las partes. Por ejemplo, si se comunicarán vía mail, deberían dejar anotados los correos electrónicos de cada uno o, si se comunicarán por WhatsApp, dejar el número de teléfono. La recomendación es que las comunicaciones se realicen por escrito y de forma fehaciente, dado que sólo así podremos demostrar que hemos comunicado con el otro.

 

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