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¿Las ayudas públicas tributan en la Declaración de la Renta?

¿Sabías que las ayudas públicas no están exentas de tributación? Te explicamos cómo se deben incluir en la declaración de la renta y su impacto.

En pocas palabras...

Las ayudas públicas, a pesar de ser creadas para favorecer a determinados colectivos, no están exentas de tributación, sino todo lo contrario. En este artículo explicaremos cómo se deben incluir en la declaración de la renta y qué impacto puede llegar a tener.

¿Por qué debemos declarar las ayudas?

La Declaración de la Renta sirve para que cada uno de nosotros podamos incluir todos los ingresos que hayamos obtenido durante el año fiscal con el objetivo de que hagamos balance y paguemos aquello que nos corresponda ante Hacienda.

Si bien hay ingresos típicos como los rendimientos del trabajo (ingresos obtenidos de la relación laboral que tengamos con nuestro empleador), también hay otros ingresos no tan típicos pero que debemos incluir en nuestra Declaración de la Renta. Uno de ellos son los ingresos por ayudas públicas para determinados sectores de población con el fin de que no soporten tantas cargas económicas.

¿Qué ayudas debemos incluir en la Declaración?

Entre las ayudas más habituales que deben ser incluidas en la Declaración de la Renta encontramos:

  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual.
  • Ayudas públicas para el pago del IBI.
  • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.).
  • Ayudas públicas para la instalación de rampas y ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad.
  • Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVES III 2025) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica.
  • Ayudas públicas al alquiler.
  • La "Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio".
  • El "Bono Social Térmico".
  • Bono Cultural Joven.
  • Otros bonos culturales.

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¿Cómo debemos incluir esta ayuda en nuestra Declaración de la Renta?

Este tipo de ayudas se incluyen, en general, como una ganancia no patrimonial y tributa en la base imponible general, es decir, sumado al resto de rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o rendimientos de capital inmobiliario aplicándole el tipo impositivo de carácter progresivo.

Concretamente, estas ayudas públicas se deberán consignar en las casillas 299, 300, 301 o 304.

¿Nos puede salir a pagar en la próxima Declaración de la Renta?

En algunos casos saldrá a pagar una cantidad importante y en otros casos no, según el resto de los rendimientos que haya obtenido el contribuyente.

Sin embargo, en algunos casos sí hemos observado un efecto negativo: un contribuyente que no tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta puede quedar obligado por el hecho de percibir cualquiera de estas ayudas.

Un ejemplo: un contribuyente ha cobrado unos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ anuales y no tiene la obligación de presentar la declaración de la renta. Además, ha percibido una ayuda del Plan Moves de 1.200€. Este hecho le va a obligar a presentar la declaración de la renta y le puede llegar a suponer pagar un importe a Hacienda.

¿Qué debo hacer si he recibido una ayuda durante el año?

Cuando vaya a presentar la declaración de la renta del año en el que he cobrado la ayuda, deberé seguir los siguientes pasos:

  • Comprobar si debes o no incluirla en la Declaración de la Renta, en función de la ayuda de que se trate.
  • Si se trata de alguna de las ayudas mencionadas en este artículo, deberás incorporarla en tu Declaración.
  • Deberás comprobar si tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta al haber percibido esta ayuda.
  • Si fuera así, deberás presentar la Declaración de la Renta y hacer frente al resultado.

Ten todo esto en cuenta si te encuentras en una situación parecida para que Hacienda no te reclame cantidades o incluso multas por no haber hecho la Declaración correctamente.

María Esther González

Autora

María Esther González Garrido

Licenciada en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra (UPF)

Siempre me ha llamado la atención el concepto de justicia y cómo ordena las relaciones entre las personas. Además, me encanta ayudar a la gente de mi alrededor. Por eso acabé estudiando Derecho.
  • Asistencia Jurídica Telefónica
  • Abogada, ARAG

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