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Se calcula que aproximadamente 1,2 millones de contribuyentes podrán reclamar la devolución de IRPF de la prestación percibida durante las 16 semanas después del nacimiento de su hijo.

Así se dictamina en la sentencia del Tribunal Supremo. Se indica que las prestaciones públicas por maternidad están exentas de tributar en el IRPF. Por ello afecta a todas las contribuyentes que la incluyeron en sus declaraciones de los ejercicios desde 2014 en adelante.

¿Quién puede reclamar la devolución?

Aquellas contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones del 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución del IRPF, los años anteriores a estos han prescrito por haber pasado más de 4 años. Esta devolución podrán reclamarla tanto las madres que la hayan percibido como los padres que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre.

¿Cómo reclamar la prestación?

Para proceder a la reclamación se debe presentar en la Agencia Tributaria un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en el que se cobró la prestación.

Este escrito permite exponer los motivos para corregir errores que van en contra del contribuyente y deberá ir acompañado de una copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama.

Para las declaraciones del 2016 y 2017 aún se podrá tramitar a través de la web oficial de la Agencia Tributaria.

La devolución irá en función al importe de la prestación que se ha recibido.

También es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de los ingresos obtenidos durante el año.

Por ejemplo, para una prestación de unos 5.000 euros, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros. Para saber las cantidades que se han cobrado en cada caso se pueden consultar los datos fiscales del periodo que nos interesa reclamar.

¿Cuánto pueden devolver?

La devolución irá en función al importe de la prestación que se ha recibido.

También es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de los ingresos obtenidos durante el año.

Por ejemplo, para una prestación de unos 5.000 euros, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros. Para saber las cantidades que se han cobrado en cada caso se pueden consultar los datos fiscales del periodo que nos interesa reclamar.

¿Qué plazo hay para presentar la reclamación?

Esta solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo. Es decir, aquellas personas que cobraron la prestación en el 2014 tendrán plazo para reclamar hasta el 30 de junio del 2019 que es la fecha en que se cumplirían 4 años del momento en que se presentó la renta en el 2015.

Por eso, recomendamos no precipitarse y recabar toda la documentación necesaria para tener la seguridad de haber presentado el escrito sin errores.

Además, los propios técnicos de Hacienda de Gestha no descartan que, debido al gran número de contribuyentes afectados, Hacienda pueda llegar a habilitar algún procedimiento específico, más ágil, para poder tramitar dicha devolución.

Finalmente, si Hacienda desestima el escrito presentado, el contribuyente podrá presentar una reclamación económico-administrativa, e incluso acudir a los tribunales a través de un procedimiento contencioso administrativo. En este último caso será necesario acudir acompañado de abogado y procurador.