Principales novedades del RGPD para los ciudadanos
Con el Reglamento General de Protección de datos los ciudadanos tenemos más derechos ante las empresas que tratan nuestros datos. Te contamos las novedades.
El rastreo de terminales móviles para analizar la movilidad se ha de desarrollar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Alicia Delgado | 08.04.2020
Nuestra Constitución consagra, como derecho fundamental de los ciudadanos, el derecho a la intimidad personal y la libre circulación. Pese a ello, pueden establecerse limitaciones debido a las circunstancias excepcionales que estamos viviendo actualmente, como consecuencia de la pandemia mundial generalizada que ha ocasionado el estallido de la COVID-19.
Gracias a las nuevas tecnologías, la geolocalización permitirá confeccionar mapas a partir de los datos obtenidos de la población para poder localizar a los ciudadanos afectados y detectar y prevenir los focos evitando contagios masivos. Lo importante es saber qué uso posterior se efectuará de los datos personales recabados a través de la geolocalización, que esos datos se destruyan eficazmente y no sean utilizados parta fines distintos.
Tanto en la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales como en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, se establecen las medidas para la protección y las reglas legales necesarias para permitir legítimamente el tratamiento y acceso de los datos personales en situaciones como la existencia de una emergencia sanitaria de alcance general. Los argumentos jurídicos ya están previstos en el Reglamento Europeo, que reconoce que, en situaciones excepcionales, el acceso y tratamiento de los datos personales concilia el interés vital de la persona interesada y el interés público.
En el marco actual y como ejemplo, un trabajador deberá informar a su responsable y a la empresa donde presta servicios si tiene sospecha de contacto con el virus. La finalidad es proteger al resto de los trabajadores del centro de trabajo para adoptar las medidas oportunas.
La finalidad en una situación de emergencia es evitar la propagación de la enfermedad. Por lo tanto, solo se podrán tratar aquellos datos necesarios para la finalidad pretendida y no acceder a datos no necesarios. Además, el tratamiento de datos relativos a la salud por razones de interés público no debe dar lugar a que terceros puedan tratarlos para distintos fines.
El BOE distingue dos proyectos diferenciados al respecto. Primero, se encarga a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo urgente de una aplicación informática para apoyar la gestión de la COVID-19, que permita realizar una autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique el ciudadano, además de ofrecer información sobre la enfermedad, consejos prácticos y recomendaciones. De otro lado, se encarga a la misma Secretaría la realización de un estudio de movilidad aplicada a esta crisis, siguiendo el modelo iniciado por el instituto Nacional de Estadística para estudios de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles de manera agregada y anónima. El responsable del tratamiento de los datos es el propio Instituto Nacional de estadística y quedando salvaguardas las acciones legales de los ciudadanos en caso de vulneración de sus derechos fundamentales.
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