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Los pacientes, por el hecho de serlo, cuentan con unos derechos que muchas veces desconocen. ¡Te contamos cuáles son y de dónde vienen!

 

¿Quién vela por nuestros derechos como pacientes?

La Organización Mundial de la Salud aprobó en 1994 la Declaración sobre la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa, que tuvo como base la Declaración Universal de los derechos Humanos. Estos textos, junto a otros como el Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina, han ido configurando lo que son hoy en día los derechos del paciente. Con el tiempo se ha ido logrando una cierta armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias.

Leyes que rigen los derechos de los pacientes en España

En España, tanto la Constitución como distintas leyes dan cobertura a los derechos de los pacientes. El artículo 43 de la Constitución explica el derecho a la protección de la salud. Posteriormente, es la Ley General de Sanidad de 1986, la que concreta las bases. En 2002 fue la Ley de Autonomía del Paciente la que concretó los derechos. Y además hay otras leyes que, aunque no son exclusivamente de aplicación en el ámbito de la salud, sí tienen influencia en ella. Un ejemplo es la Ley de Protección de Datos, de 1999, que vela por la intimidad de la información médica de los usuarios.

En cualquier caso, estas son leyes estatales, pero actualmente las distintas Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias en Sanidad, han ido aprobando leyes específicas para su territorio, que parten de la normativa estatal y la amplían.

Derechos Universales de los pacientes

Vamos a ver cuáles son los 3 puntos más relevantes en cuanto a los derechos que tenemos como pacientes: derecho a la información (o a la NO información), consentimiento informado y protección de nuestra historia clínica.

Derecho a la Información

Los pacientes tienen derecho a conocer toda información disponible sobre su salud, salvando los casos exceptuados en la Ley. Así mismo, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de NO ser informada.

Esta información se proporcionará al paciente verbalmente, dejando igualmente constancia en la historia clínica, explicando la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y consecuencias. Además, la información clínica deberá ser verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

  • ¿Quién es responsable de informar al paciente?

    El médico y los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto serán responsables de informar al paciente.
  • ¿Quién tiene derecho a ser informado?

    El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
  • ¿Qué pasa si el paciente tiene algún tipo de incapacidad?

    En caso de incapacidad, el paciente será informado de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, informando asimismo a su representante legal. En aquellas circunstancias que según criterio del médico que asiste al paciente, éste carece de capacidad para comprender a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
  • ¿Puede el médico elegir no informar al paciente?

    El derecho de información sanitaria puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Así pues, el profesional médico puede actuar sin informar al paciente cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.

La autorización necesaria del paciente

El consentimiento informado es el derecho de todo paciente a recibir la información adecuada sobre una actuación médica para poder decidir libremente si se somete a ella o no.

  • ¿Comunicación verbal o por escrito?

    El consentimiento informado será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: Intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. El paciente debe tener información suficiente sobre todos estos procedimientos y sus riesgos. Además, tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que no podrá comportar riesgo adicional para su salud. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
  • Límites del consentimiento informado

    Tal y cómo hemos comentado anteriormente, existen límites del consentimiento informado, pues la renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad. Cuando el paciente manifieste su voluntad de no ser informado, se respetará haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de su consentimiento previo para la intervención. Los médicos podrán llevar a cabo intervenciones clínicas indispensables. en favor de la salud del paciente sin su consentimiento en ciertos casos previstos legalmente si existe riesgo para la salud pública, riesgo grave para la integridad física o psíquica del enfermo no siendo posible obtener su autorización, el consentimiento por representación cuando el paciente no sea capaz d tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, también cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en sentencia, o para pacientes menores de edad que sean incapaces intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
  • Documento de instrucciones previas

    El documento de instrucciones previas es aquel en el que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad para que ésta se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarla personalmente. El paciente puede expresar en este documento sus preferencias en cuanto cuidados y tratamientos o, llegado el fallecimiento, el destino de su cuerpo u órganos. En este caso, es habitual que se nombre a un representante que, cuando llegue el momento, actúe como su portavoz con el médico o el equipo sanitario para que se cumplan las instrucciones previas.

Protección de la historia clínica

Las Administraciones Públicas establecen mecanismos para velar por la protección y la autenticidad de las historias clínicas.

Estas incorporarán toda la información que se considere necesaria para mantener actualizado el conocimiento del estado de salud de cada paciente. Asimismo, en casos de nacimiento, la historia clínica incorporará resultados de pruebas biométricas, médicas o analíticas necesarias para determina el vínculo de filiación con la madre.

El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia, se regirán por Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y por la Ley 14/1986, de 25 de abril de Sanidad. Los Centros Sanitarios deben conservar la documentación clínica como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

No obstante, los datos de la historia clínica del paciente, incluidos sus datos biométricos, pruebas médicas o analíticas que en su caso establezcan vínculo de filiación con la madre, no se destruirán. Una vez fallecido el paciente se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración competente con las medidas de seguridad oportunas para garantizar su confidencialidad.