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Tener domiciliados los recibos más frecuentes en una cuenta corriente de un banco o caja de ahorros, como pueden ser la luz, el agua, el gas, el de la comunidad o el colegio de los niños, es una práctica muy habitual por la comodidad que supone.

Pero, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que no se está de acuerdo con alguno de estos recibos? ¿Se pueden devolver? ¿Cuál es el plazo para hacerlo?

Circunstancias

  • En el caso de que no hubiéramos dado previamente nuestro consentimiento para la realización del pago en nuestra cuenta, tendremos un plazo máximo de trece meses para comunicar al banco que lo devuelva.
  • Si hemos autorizado que se paguen los recibos de una determinada compañía, pero un mes el importe es muy superior al habitual, tendremos un plazo de ocho semanas para pedir al banco que lo devuelva. Por ejemplo: si nuestra factura de teléfono móvil es habitualmente de 20 euros y un mes nos llega un recibo de 100 euros, la devolución estaría justificada.
  • No obstante, hay que precisar que la ley deja abierta la opción de acordar con la entidad bancaria la posibilidad de solicitar la devolución de una operación de pago incluso en los casos en los que no se cumplan las condiciones anteriores.

Una vez hayamos pedido a la entidad bancaria la devolución del recibo, esta tiene un plazo de diez días hábiles para proceder a ingresarnos de nuevo el importe en nuestra cuenta, o bien justificar por qué no se ha hecho. En este caso deberán indicarnos los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, de los que disponemos como consumidores.

Por último es importante tener en cuenta que, a pesar de la facilidad que existe para poder solicitar la devolución de un recibo, esto nos puede implicar consecuencias negativas si esa devolución no está debidamente justificada: nos podemos encontrar con que se nos reclame el pago judicialmente o nos pueden incluir en un fichero de morosos, lo que dificultaría que en un futuro nos dieran un crédito o nos alquilasen un piso.