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Son diversos los documentos que conforman el proceso de contratación de un seguro y, en ocasiones, puede resultar difícil diferenciarlos y saber cuál es su función al contratar una póliza con una entidad aseguradora.

Una buena redacción de estos documentos ayudará a la comprensión por parte de los gestores que intervienen en la contratación de un seguro y evitará futuras controversias en cuanto a su interpretación, evitando así procesos judiciales y extrajudiciales para resolver conflictos.

Solicitud de contratación

Es el documento por el que el tomador de un seguro manifiesta su deseo de contratar una póliza. Esta solicitud no es vinculante, pues la petición de información puede hacerse a varias compañías aseguradoras a la vez, a fin de que el interesado analice y decida qué propuesta se ajusta más a sus necesidades. No obstante, la solicitud de contratación sí obligará a la aseguradora durante al menos 15 días desde el momento en el que la entidad emite la propuesta de seguro.

Propuesta de seguro

Es el presupuesto donde la compañía aseguradora describe las condiciones del seguro, tomando de referencia todos aquellos datos que ha facilitado el solicitante tras la cumplimentación de la solicitud. Para evitar riesgos de cobertura en futuros siniestros es importante que el solicitante actúe de buena fe en la cumplimentación de los datos que se le están solicitando por parte de la entidad aseguradora.

Póliza

Es el documento que contiene los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en el seguro. Concretamente, referencia las condiciones generales, especiales y particulares del seguro, así como los suplementos y anexos si los hubiese. Es uno de los documentos más relevantes, al ser el contrato.

Certificado individual de seguro

Es el documento que se le entrega al asegurado en una póliza colectiva y donde la aseguradora da fe de la existencia de un contrato de seguro firmado. En el mismo se suelen especificar las sumas o prestaciones aseguradas, indemnizaciones, coberturas, prima, así como aquellos supuestos que cubre la póliza de seguro a la que pertenecen los asegurados de la póliza colectiva.

Normalmente, en estos certificados el tomador suele ser una persona jurídica y los asegurados un grupo de personas a las que les une una relación común con dicho tomador (por ejemplo, una empresa y sus trabajadores). Una diferencia significativa entre el certificado y la póliza es que el primero funciona como si fuera un resguardo de haber suscrito el seguro. Además, en el mismo no suele recogerse el clausulado, si bien en ocasiones sí que podría referenciar algunas condiciones particulares de la contratación.

Recibo

Es el justificante de pago del seguro. En el recibo debe aparecer el importe de la prima, los impuestos y recargos legales que se deben aplicar, el número de póliza y el periodo de vigencia del seguro. Si el periodo de validez del seguro que aparece reflejado en este documento se corresponde con la primera anualidad de la póliza, estaremos hablando de un recibo de primas de nueva producción, mientras que si se corresponde con el pago de primas de un seguro que ya existía previamente será un recibo de cartera.

Carta de garantía de seguros

Es un documento provisional que puede facilitar en un momento dado una compañía aseguradora y que sirve como garantía de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Normalmente, este tipo de documentos se suelen emitir cuando el tomador o asegurado de una póliza lo precisa de manera urgente, para justificar así la existencia de un seguro sobre un determinado riesgo. Suele entregarse cuando la entidad aseguradora no ha tenido el tiempo suficiente para emitir la póliza.