Es habitual que cuando solicitamos en un banco la concesión de un préstamo hipotecario se nos obligue a contratar un seguro de hogar y/o un seguro de vida, ¿es esto una cuestión legal o más bien contractual?

La normativa

Con carácter general no existe ninguna norma que obligue a formalizar ningún contrato de seguro cuando se suscribe un préstamo hipotecario o al subrogarse en uno ya existente. Sin embargo, las entidades de crédito suelen condicionar la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños y/o un seguro de vida.

En el caso del seguro de daños, el inmueble actúa como garantía de cobro para la entidad prestamista. Si éste se destruyese, la garantía desaparecería. La existencia del seguro sobre el bien evita esta situación y permite a la entidad ofrecer condiciones más ventajosas en sus préstamos.

En el caso de seguros de vida, que cubren muerte o invalidez, éste protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario como consecuencia de su muerte o invalidez. También es frecuente que la propia entidad de crédito actúe como agente del seguro para mejorar en base a ello las condiciones del préstamo. Nuevamente, estamos ante una cuestión que se debe pactar en la escritura de hipoteca para que sea exigible por la entidad.

 

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