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Hasta ahora, cuando comprábamos una vivienda, éramos los ciudadanos y las empresas los encargados pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al formalizar la escritura de préstamo hipotecario.

El Tribunal Supremo acaba de cambiar esta medida, concluyendo que es la entidad financiera que presta el dinero la encargada de abonar este impuesto, ya que es la única interesada en que se realice dicha inscripción para poder ejercitar así la acción ejecutiva derivada de la hipoteca.

¿A quién beneficia esta decisión?

Esta decisión supone un beneficio para consumidores y empresas que tengan contratada una hipoteca, o que vayan a firmarla en breve. Desde esta perspectiva, ha de ser valorada muy positivamente.

Gastos que podemos recuperar

Hay que tener en cuenta que, del total de gastos que el consumidor tenía que asumir en el momento de la formalización del préstamo, el pago de este impuesto suponía la parte más importante (entre el 0’5% y el 2% del importe total del préstamo según la Comunidad Autónoma de que se tratara). Esto suponía, en la práctica, un freno de cara a reclamar la devolución de estos gastos hipotecarios, puesto que muchos consumidores consideraban que no merecía la pena iniciar los trámites necesarios para reclamar si al final solamente se iba a poder recuperar una parte, muchas veces no demasiado significativa, de esos gastos.

Esta sentencia cambia por completo el panorama, ya que abre la posibilidad de poder recuperar, si no el total, sí una parte muy significativa de esos gastos, y ante esa perspectiva sí que le puede interesar al consumidor asumir de inicio los gastos necesarios para afrontar un procedimiento judicial.

¿Cómo reclamar estos gastos?

Reclamar a la Entidad Financiera

Para ello hay que reclamar por escrito ante el departamento interno de atención al cliente o ante la persona del defensor del cliente. Es poco probable que por esta vía tengamos satisfacción, ya que los intereses económicos en juego probablemente hagan que las entidades financieras no lo pongan fácil al consumidor.

Reclamar en los Tribunales

En el caso de que la Entidad Financiera no quiera hacerse cargo de los gastos, habrá que presentar una demanda en el juzgado ya que deberá ser el juez quien declare la nulidad de la cláusula y determine el importe final a recuperar.

Reclamar los gastos a Hacienda

Se plantea también la posibilidad de reclamar la devolución de lo pagado directamente a los servicios tributarios de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro años desde la fecha de liquidación, presentando una solicitud de ingresos indebido, si bien esta opción está pendiente de ver que recorrido tiene.