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El año nuevo siempre llega acompañado de novedades fiscales. Si bien es cierto que el 2022 no viene cargado de grandes cambios en materias de impuesto, hay que tener en cuenta que en estos momentos hay un comité de expertos elaborando un plan de reforma fiscal en profundidad. Este comité presentará sus conclusiones al Ejecutivo el 28 de febrero de 2022. No obstante, probablemente los cambios que proponga no serán efectivos hasta el 2023.

Te explicamos a continuación las novedades que sí afectan a este año:

Reducción del límite máximo de aportaciones a planes de pensiones

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el límite conjunto de deducciones en IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social era la cantidad menor entre 2.000 euros anuales o el 30% máximo de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas que tuviera el contribuyente.

A partir del 1 de enero de 2022 el límite se reduce a 1.500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas.

Cuando se trate de aportaciones a planes de pensiones de empleo, ese límite se podrá incrementar en hasta 8.500 euros anuales siempre que provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo producto de previsión social por importe igual o inferior a la contribución del empleador.

En cuanto a las aportaciones a favor del cónyuge y de minusválidos no ha habido cambios. Continua, para el 2022 en 1.000 euros al año. Tampoco se ha dado ningún cambio en los límites para las aportaciones y deducciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalías que está en 24.250 euros.

Exención de tributación de ayudas del volcán

No se integrarán en la base imponible de IRPF ni en Sociedades las ayudas públicas que se hayan recibido para reparar los daños de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Nuevos valores de referencia en la transmisión de inmuebles

Una de las principales novedades para el 2022 la trae la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se trata del nuevo valor de referencia emitido por el catastro que servirá para determinar la base imponible de impuestos tan conocidos como el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) o Impuesto de sucesiones y Donaciones (ISyD).

La conclusión es que, a la hora de comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, el contribuyente no pagará impuestos por lo que cueste sino por el valor que ha sido obtenido por la Dirección General del Catastro. Se trata de un valor objetivo que nada tiene que ver con la realidad que pueda tener el inmueble en esos momentos, como puede ser el estado de conservación, la presencia de okupas o reformas integrales que mejoren el precio.

Si el contribuyente se encontrara en una de estas circunstancias, podría impugnar el valor de referencia mediante la solicitud de rectificación de la autoliquidación probando y demostrando que dicho valor de referencia nada tiene que ver con el valor real del inmueble. Para ello podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Nuevo epígrafe para periodistas

Para darse de alta en una actividad, es necesario escoger una de las categorías de profesiones que hay en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de España (CNAE). El problema para algunos profesionales es que muchas de las actividades no están recogidas en ese listado y se ven obligados a elegir una categoría similar.

A partir del 1 de enero, los periodistas estarán encuadrados en el grupo 863, en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Reducción de la bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el Impuesto de Sociedades

La Ley de los Presupuestos Generales del Estado ha incluido una modificación del artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que implica reducir el alcance de la bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Se minora del 85% al 40% la reducción aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda obtenidas por sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español y que tributen de acuerdo con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (“EDAV”). El tipo mínimo efectivo de estas entidades EDAV será del 15% por las rentas que tengan acceso a la bonificación.

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Para el ejercicio 2022 se vuelve a prorrogar los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económica. Por tanto, las magnitudes excluyentes son para el ejercicio 2022 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Interés legal del dinero e Interés de demora

El interés legal del dinero se situará en el 3%. Exactamente igual que el tipo que se aplicaba el año pasado. El interés de demora, que es aquél que se aplica cuando no se paga a tiempo, se mantiene al 3,75%.