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La normativa española regulaba, hasta el año 2015, que los extranjeros residentes en España podían realizar testamento en España pero que la ley que se aplicaba a la herencia era la que correspondía a su nacionalidad. Por tanto, si los extranjeros, cuando fallecían, seguían manteniendo su nacionalidad de origen, los efectos de su testamento se regían, en todo caso, por la legislación del país del que eran nacionales, y no por la normativa española.

¿Qué dice la normativa europea actual sobre testamentos de personas extranjeras en España?

Sin embargo, esta situación se modifica por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo nº 650/2012, vigente desde 17 de agosto de 2015. En dicho reglamento se regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones y los actos auténticos en el ámbito sucesorio, creando además un certificado sucesorio europeo.

Pero el cambio más relevante del reglamento es que la ley aplicable a la herencia es la de la residencia habitual de la persona extranjera y no la ley correspondiente a su nacionalidad, con la única excepción que la persona extranjera no haya determinado en el testamento su voluntad de que la ley de aplicación sea la de su nacionalidad.

Así las cosas, cuando un extranjero fallece en España, la ley que aplica a su herencia es la de su residencia habitual, a no ser que en el testamento que hubiere otorgado, hubiere mencionado que su voluntad es que la ley aplicable sea la de su nacionalidad, en cuyo caso imperará esta ley. Con dicho reglamento, por tanto, la ley aplicable a la herencia ya no depende de la nacionalidad, sino de la residencia habitual en el momento de fallecer.

La aplicación del reglamento europeo, vigente desde 17 de agosto de 2015, es un ejemplo de cómo la UE avanza en su determinación de eliminar las barreras a la libre circulación de personas que puedan derivarse de la coexistencia de distintas normativas, estableciendo una regulación uniforme de la ley aplicable a las herencias.

 

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