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El Gobierno español dictó el pasado 17 de marzo el Real Decreto 465/2020, declarando el estado de alarma en todo el territorio nacional. Hay que tener en cuenta que, a consecuencia de la adopción del plan de contingencia por coronavirus (COVID-19), los transportes aéreos, marítimos, terrestres y ferroviarios se han visto drásticamente reducidos. Además, las decisiones adoptadas por la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y los gobiernos del resto de países han ocasionado restricciones a los viajeros procedentes de España. De hecho, ya existen países que han establecido prohibiciones de entrada y han cerrado sus fronteras. Todo esto ha obligado a muchos ciudadanos a tener que cancelar aquellos viajes que no fueran absolutamente necesarios.

Esta situación ha cambiado radicalmente el escenario contractual que teníamos. La emergencia sanitaria mundial es una causa de fuerza mayor, situación que, aunque es imprevisible e inevitable, suspende la exigibilidad de obligación de pago.

¿Qué dice la ley sobre la anulación de viajes?

Cuando se produce una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias en la fecha del contrato del viaje, como está ocurriendo a raíz del estado de alarma, el cumplimiento de este contrato vulnera el principio de buena fe contractual y el de la reciprocidad de intereses de las partes que intervienen en él. Es decir, si un viajero tiene contratado un viaje y este puede convertirse en tan perjudicial para él que no puede realizarlo en la fecha establecida, esto atenta directamente contra las reglas generales de contratación.

¿Me van a devolver el dinero del viaje?

En los viajes combinados, que son aquellos que consisten en la contratación de alojamiento, medios de transportes y otros servicios turísticos, el derecho de reembolso está regulado en el artículo 160 del Real Decreto-Ley 23/2018. Este indica que cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, o bien afecten a los transportes de viajeros al lugar de destino, el viajero tendrá el derecho a la cancelación o a resolver el contrato antes del inicio de este sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá el derecho al reembolso completo del pago realizado, pero no a una compensación adicional.

Lo que dice la Constitución Española

Nuestra Constitución también protege los intereses económicos y sociales de los consumidores. A lo largo del texto constitucional hay artículos, como el 8, que lo recogen.

¿Qué se puede hacer para reclamar?

Los consumidores que tengan concertados contratos de viajes combinado deberán, antes que nada, comprobar las condiciones particulares que vienen reflejadas por escrito en sud correspondientes contratos. En el contrato de viaje combinado se establece el conjunto de derechos y obligaciones de las partes: de un lado, las del prestador del servicio y sus ofertas y programas; de otro lado, los derechos y obligaciones de la persona que va a viajar. Se ha de tener en cuenta que, en derecho de consumo, siempre se pondera que la parte consumidora es la parte más débil del contrato y los juzgados en España vienen aplicando el principio pro consumatore (a favor del consumidor).

En caso de no llegar a un acuerdo con la agencia organizadora del viaje, habiendo agotado las gestiones previas para lograr alcanzar un acuerdo extrajudicial, se podrá reclamar de forma extrajudicial a través de las oficinas municipales de información al consumidor, que cuentan son servicios gratuitos de atención jurídica al alcance de los ciudadanos, o bien iniciar la correspondiente reclamación por vía judicial.