Denuncia el Ciberacoso
El Código Penal no recoge como tal el ciberacoso, pero es enmarcable dentro de distintos tipos penales, como el delito de coacciones.
Determinados Ayuntamientos españoles contemplan la prohibición de practicar nudismo en espacios públicos, como en nuestras playas.
Cristina Gonzalez | 30.07.2014
El nudismo en la playa es un tema controvertido, que ha sido objeto de litigios en varias zonas geográficas de nuestro país por parte de entidades naturistas. La razón es que algunas ordenanzas municipales de determinados Ayuntamientos españoles contemplan la prohibición de practicar nudismo en espacios públicos, como en nuestras playas. Además, estas ordenanzas también regulan sanciones administrativas para los que lo practiquen.
Pese a ello, el nudismo no es considerado un delito, al no estar contemplado en nuestro Código Penal. Lo que las federaciones naturistas entienden y reclaman es que los Ayuntamientos no tienen la competencia para regular en sus ordenanzas municipales estas prohibiciones ni tampoco para imponer sanciones. De hecho, entienden que, de hacerlo, estarían invadiendo las competencias estatales.
Sin embargo, hay que decir que los Ayuntamientos, por regla general, permiten la práctica del nudismo en las playas calificadas como naturales sin protección especial, siempre y cuando exista una zona habilitada para su práctica.
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