¿Es legal que nos cobren por el equipaje de mano?
¿Alguna vez te han cobrado por subir el equipaje de mano a la cabina del avión? ¿Es legal o no? ¡Te lo aclaramos!
En pocas palabras...
Estos últimos años se ha generalizado la práctica de algunas compañías aéreas, especialmente aerolíneas de bajo coste, de cobrar al pasajero por subir a bordo equipaje de mano. Esto nos lleva a preguntarnos si estamos ante una práctica legal, o bien se trata de una política de equipaje que puede considerarse abusiva para el consumidor.
¿Qué dice la Ley sobre cobrar por el equipaje de mano?
La Ley 48/1960 establece en su artículo 97 que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”.
Si nos atenemos al contenido literal de esta norma, se podría considerar que estamos ante una práctica abusiva. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión, en el que las condiciones generales de contratación vienen impuestas por una de las partes sin que puedan ser objeto de negociación.
¿Qué dicen los tribunales sobre cobrar por el equipaje de mano?
En España, la Secretaria General de Consumo ha resuelto el expediente sancionador abierto frente a distintas compañías aéreas, imponiendo una histórica sanción de más de 150 millones de euros, la más alta hasta la fecha, por el cobro de un cargo extra a los pasajeros por llevar consigo en la cabina equipaje de mano. También se recogen en la resolución otras prácticas irregulares, como por ejemplo cobrar por la selección de asiento cuando se viaja acompañado de personas dependientes, como menores o personas con algún tipo de discapacidad, o por no permitir pagos en metálico en el aeropuerto por la contratación de servicios adicionales.
A esto se añaden varios fallos judiciales que han dado la razón al consumidor y que consideran abusivas estas cláusulas incluidas en las condiciones generales de contratación.
A pesar de ello, las aerolíneas de bajo coste mantienen por el momento la práctica de cobrar un suplemento por subir a bordo una pieza de equipaje de mano, amparándose en el principio de libertad de fijación de tarifas que recoge el Reglamento Europeo 1008/2008, algo que resulta cuando menos cuestionable, y que augura una larga batalla judicial hasta que se alcance una resolución definitiva sobre esta cuestión.
Esta posición de las compañías aéreas se ha visto además reforzada por la propia Comisión Europea, en octubre de 2025, abrió un procedimiento de infracción contra España al considerar que las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo suponían una vulneración del Reglamente Europeo, y que debía prevalecer el principio de libertad de fijación de precios. La Comisión entiende que la única obligación de las aerolíneas es la de incluir gratuitamente con el precio del billete el poder subir a bordo del avión un pequeño bulto que pueda colocarse debajo del asiento del pasajero, pero que llevar una maleta de mano el compartimento superior puede considerarse como un servicio accesorio de pago.
Esto supone un cambio significativo en la posición mantenida por la Unión Europea, si bien el criterio de la Comisión no es vinculante ni ha sido plasmado por ninguna sentencia posterior dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo ha acordado, después de años de debates, aprobar un nuevo Reglamento para regular los derechos de los pasajeros y la principal novedad que recoge en relación a esta cuestión es que el coste que la aerolínea puede cobrar por el equipaje, incluyendo también aquí el equipaje de mano, deberá aparecer como opción predeterminada dentro del proceso de reserva, garantizando de ese modo una mayor transparencia y que el consumidor pueda conocer desde el principio el coste final que va a pagar. Esto implica reconocer como válida la práctica de cobrar por subir a bordo una pieza de equipaje de mano. Eso sí, deja abierta la posibilidad de que el pasajero pueda deshabilitar esa opción si finalmente decide viajar sin equipaje o solo con un pequeño bulto, debiendo en este caso la aerolínea aplicar un descuento proporcional en el precio del billete.
En España, no hay un pronunciamiento firme al respecto por parte del Tribunal Supremo. Hay que tener en cuenta que los tribunales están obligados a aplicar también en sus sentencias el derecho europeo, por lo que es probable que la gratuidad del equipaje de mano acabe siendo una batalla perdida para el consumidor
¿Vulnera cobrar por el equipaje de mano los derechos de los consumidores?
Esta práctica, a pesar de la indefinición legal existente, difícilmente podemos concluir que se trate de una práctica abusiva. Si tenemos en cuenta la posición que actualmente sostiene tanto el Parlamento como el Consejo Europeo, quedaría amparada por el derecho europeo, que prioriza por encima de cualquier otra consideración el principio de libertad tarifaria, siempre que se actúe con transparencia y el consumidor pueda conocer desde el principio el coste final del billete, incluyendo el coste del equipaje.
¿Cómo se puede reclamar si me cobran por el equipaje de mano?
Ante esta situación, el consumidor lamentablemente no dispone de muchas alternativas para reclamar. Una vez efectuada la reclamación inicial por escrito ante la aerolínea, que con toda probabilidad no va a ser tomada en consideración, solo queda la opción de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, ya que únicamente un juez puede pronunciarse sobre el posible carácter abusivo de una cláusula incluida en las condiciones generales de contratación.
Así que ya sabes, si te cobran por el equipaje de mano, no están cometiendo una práctica abusiva.