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Estos últimos años se ha generalizado la práctica de algunas compañías aéreas, especialmente aerolíneas de bajo coste, de cobrar al pasajero por subir a bordo equipaje de mano. Esto nos lleva a preguntarnos si estamos ante una práctica legal, o bien se trata de una política de equipaje que puede considerarse abusiva para el consumidor.

¿Qué dice la Ley?

La Ley 48/1960 establece en su artículo 97 que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”.

Queda por lo tanto claro que estamos ante una práctica abusiva. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión, en el que las condiciones generales de contratación vienen impuestas por una de las partes sin que puedan ser objeto de negociación.

¿Qué dicen los tribunales?

Recientemente el Parlamento Europeo se ha pronunciado al aprobar por unanimidad una resolución instando a las aerolíneas a garantizar el derecho de los pasajeros a subir a bordo el equipaje de mano sin coste adicional.

Asimismo, la Secretaria General de Consumo ha resuelto el expediente sancionador abierto frente a distintas compañías aéreas, imponiendo una histórica sanción de más de 150 millones de euros, la más alta hasta la fecha, por el cobro de un cargo extra a los pasajeros por llevar consigo en la cabina equipaje de mano. También se recogen en la resolución otras prácticas irregulares, como por ejemplo cobrar por la selección de asiento cuando se viaja acompañado de personas dependientes, como menores o personas con algún tipo de discapacidad, o por no permitir pagos en metálico en el aeropuerto por la contratación de servicios adicionales.

A esto se añaden varios fallos judiciales que han dado la razón al consumidor y que consideran abusivas estas cláusulas incluidas en las condiciones generales de contratación.


¿Vulnera esta práctica los derechos de los consumidores?

Esta práctica supone una clara vulneración de los derechos de los consumidores, puesto que el equipaje de mano ha de considerarse como un elemento esencial del transporte de pasajeros. En consecuencia, las compañías aéreas no deberían cobrar suplemento alguno por subir a bordo una pieza de equipaje de mano, siempre que esta no exceda, como es lógico, de determinado peso y dimensiones.

Este tipo de cláusulas limitan los derechos del consumidor y suponen una clara falta de transparencia, ya que permite a las compañías de bajo coste mostrar de inicio unos precios más bajos y posicionarse de una manera más competitiva en internet, no reflejando el precio final real que va a suponer para el consumidor hasta un momento posterior del proceso de compra, lo que puede considerarse como una práctica desleal.

¿Cómo se puede reclamar?

Ante esta situación, el consumidor lamentablemente no dispone de muchas alternativas para reclamar. Una vez efectuada la reclamación inicial por escrito ante la aerolínea, que con toda probabilidad no va a ser tomada en consideración, solo queda la opción de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, ya que únicamente un juez puede pronunciarse sobre el posible carácter abusivo de una cláusula incluida en las condiciones generales de contratación.

 

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