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Decidir viajar al extranjero con los hijos comunes de la expareja, ya sea por vacaciones o de forma definitiva, siempre ha de realizarse con el permiso expreso de ambos padres. Si no es así, se podría incurrir en un delito de sustracción internacional de menores. Esto es así porque “los derechos y deberes que tienen los progenitores con sus hijos, es decir, la patria potestad, deben ejercerse de manera conjunta, de manera que el progenitor que tiene la custodia del menor no puede tomar decisiones sin contar con el otro”, explica Laura Dubà, abogada de ARAG.
En caso de controversia, se deberá solicitar autorización judicial y será el Juez quien otorgue a uno de los progenitores la facultad de decidir. En el proceso de escucha, el Juez tendrá en cuenta la declaración de las dos partes y de los menores, si tienen suficiente juicio. “Por ejemplo, a raíz de los movimientos migratorios, nos encontramos casos en los que uno de los cónyuges es extranjero y decide viajar a su país para visitar a la familia”, expone la abogada de ARAG. En esos casos, el Juez valorará qué es lo más beneficioso para el menor.
Lo mismo ocurre si uno de los padres toma la decisión de marcharse al extranjero con sus hijos por cuestiones laborales: el otro padre debe autorizarlo. Si no es así, el Juez tendrá en cuenta muchos aspectos para tomar la decisión, como el arraigo de los menores (edad, escuela); el vínculo familiar con sus parientes; y la situación laboral, familiar y económica de cada progenitor.
De igual forma, en caso de querer cambiar al menor de escuela, deberá hacerse de común acuerdo. Mientras haya diálogo entre las partes, se puede proponer una mediación. “Sin embargo, cuando ya no hay posibilidad de poder llegar a acuerdos, se debe solicitar la intervención del Juez, quien dictaminará cuál de los dos progenitores debe decidir acerca del cambio de centro escolar del menor”, indica Laura Dubà.
Uso de la vivienda familiar
El uso de la vivienda se va a determinar en favor de los hijos y del progenitor que tenga su custodia, hasta que aquellos cumplan la mayoría de edad. En el caso de guarda y custodia compartida se puede acordar el uso de la vivienda de forma rotativa (o más conocido como “casa nido”), en función de los períodos en los que cada uno de los padres esté con los hijos, aunque esta repartición puede ser una fuente de conflictos. Asimismo, en una guarda y custodia compartida, el Juez puede fijar una limitación temporal en el uso de la vivienda a favor de unos de los cónyuges, siempre y cuando sea el más necesitado de protección.
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