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El descanso por maternidad (16 semanas) se puede disfrutar, por el trabajador, a tiempo parcial. Esto significa que se podrá compatibilizar el cobro de la maternidad con trabajar de forma parcial. Para ello, es imprescindible el acuerdo entre el empresario y el trabajador. Este acuerdo se puede hacer:

  • Al principio del periodo de descanso de maternidad.
  • Posteriormente y se puede extender a todo el periodo de descanso, las 16 semanas.
  • Posteriormente y se puede extender a una parte, con excepción de las 6 semanas posteriores al parto que son de descanso obligatorio para la madre

El disfrute de la maternidad en este formato, implica que el periodo de descanso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. Así, por ejemplo, salvando las 6 semanas siguientes al parto que no se pueden fraccionar, las 10 semanas restantes se pueden convertir en 20 si se compatibiliza con trabajar la mitad de tiempo de la jornada de trabajo.

 

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