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Está claro que ser padre conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Asimismo, si tienes un hijo, también cuentas con derechos legales que te pueden beneficiar. En esta guía te explicamos algunos de ellos: el permiso de paternidad, las claves sobre la conciliación entre la vida familiar y laboral (excedencias, reducción de jornada, permisos…) y las ayudas fiscales a las que puedes acceder. Además, te contamos si en fechas especiales, como la del Día del Padre, tienes derecho a pasarlas con tu hijo en caso de estar divorciado. ¿Quieres saber más?

El permiso de paternidad

El conocido como permiso de paternidad, cuya denominación cambió por la prestación por nacimiento y cuidado de un menor, es el derecho al cobro de una prestación económica de la Seguridad Social cuando el padre cesa en su actividad o suspende el contrato de trabajo con motivo del nacimiento de un hijo.

Actualmente la duración del permiso por paternidad es de 16 semanas, puesto que desde el año 2021 se igualó al de maternidad. Las primeras 6 semanas se disfrutarán forma ininterrumpida y consecutivas tras el parto. Las otras 10 semanas se disfrutarán en cualquier momento dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Conciliación entre la vida laboral y la vida familiar

Los derechos para la conciliación de la vida laboral con la vida familiar están reconocidos legalmente a todos los trabajadores, ya sean hombres o mujeres. Aunque lo más habitual es que sean derechos ejercidos por las madres, también pueden ser solicitados por los padres:

Reducción de jornada por cuidado de un hijo

Al igual que la madre, el padre puede solicitar una reducción de jornada para cuidado de un hijo menor de 12 años, con la disminución proporcional del salario. La reducción puede ser como mínimo de un octavo y como máximo el 50 % de la jornada . La concreción horaria y la elección del periodo de disfrute le corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Excedencia para el cuidado de hijos

Los padres tienen derecho a solicitar una excedencia para el cuidado de hijos por un periodo máximo de 3 años. Durante el primer año de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Durante el resto del tiempo de la excedencia, se tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Lactancia

El padre tiene derecho a una hora de ausencia en el trabajo para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla 9 meses. Dicha hora se puede dividir en dos fracciones. Este derecho se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad, o bien, acumular el tiempo en jornadas completas según lo establecido por los Convenios Colectivos o por un acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Su duración podrá prolongarse hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario, a partir del cumplimiento de los 9 meses.

El derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho. Por eso se puede disfrutar indistintamente por el padre o la madre, ya que constituye un derecho individual de los trabajadores. Únicamente se podrá limitar la petición simultánea si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, por motivos justificados en el funcionamiento de la propia organización.

Adaptación de jornada por motivos de conciliación

Por motivos de conciliación, los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en cuanto a la duración y distribución, la ordenación del tiempo de trabajo (por ejemplo, cambio de turno u horario flexible), incluyendo la posibilidad del teletrabajo, sin que tengan que reducir su jornada. Esta solicitud de adaptación de la jornada para el cuidado de hijos se puede pedir hasta que éstos cumplan 12 años.

Fiscalidad

Por el hecho de tener un hijo, la fiscalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se ve alterada, ya que se considera que, a partir de ese momento, se tiene un gasto adicional, considerado carga familiar que debe tenerse en cuenta a efectos de la tributación. En términos generales implicará una menor carga fiscal.

Prestación de paternidad

La primera de las cuestiones que se debe conocer es que, en caso de que se cobre una prestación de paternidad, no se pagan impuestos tanto si se ha cobrado como trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 establece que las prestaciones de maternidad quedan incluidas dentro de los supuestos de exención que se regulan en la Ley de IRPF. Esta sentencia se ratificó mediante el Real Decreto 27/2018, de 30 de diciembre, donde se aclaró que las prestaciones de paternidad también estaban incluidas en la exención. En consecuencia, todas las prestaciones de paternidad no tienen obligación de incorporarse a la declaración de la renta por estar exentas de tributación.

Modelo 145

En caso de trabajar por cuenta ajena se deberá presentar el modelo 145, que se facilita en la web de Hacienda, incluyendo al descendiente o descendientes recién llegados.

El motivo por el que debemos incluir a los descendientes en ese modelo es que nuestra empresa pueda modificar los parámetros que tiene en cuenta para calcular la retención que nos tiene que aplicar. Al tener una carga familiar, la retención se puede ver reducida para aumentar el líquido a percibir del reciente padre.

Mínimo por descendientes

El mínimo por descendientes va a poder aplicarse a partir del ejercicio fiscal del nacimiento y asciende a un total, que debe ser prorrateado por ambos progenitores, de:

Mínimo por descendientes
Primer hijo 2.400€
Segundo hijo 2.700€
Tercer hijo 4.000€
Cuarto y siguientes 4.500€

Además, en el caso de los descendientes menores de 3 años, este mínimo se ve aumentado en 2.800€ adicionales.

Casos excepcionales de la deducción por maternidad

Hasta ahora, aquellas personas que se podían beneficiar de la deducción por maternidad eran las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Esta deducción es de hasta 1.200 euros al año y se puede cobrar durante los primeros 3 años de vida del menor. Es posible optar por el cobro anticipado de la misma que se desglosará en 100 euros mensuales.

Con efectos 1 de enero de 2023, se debe destacar la modificación del art. 81 de la ley de IRPF en la que se incluye una mejora considerable que permite a más familias acceder a ella. A partir de ahora, tendrán derecho a acceder a esta ayuda las mujeres con hijos menores de 3 años, aunque si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho y si fallece la madre podrá cobrar la ayuda el padre o tutor del menor.

La deducción por maternidad se amplia en 1.000€ adicionales cuando se hayan tenido gastos por custodia del hijo menor en guarderías y centros de educación infantil autorizados. En caso de fallecimiento de la madre o atribución de la guardia y custodia exclusiva al padre, se podrá aplicar también esta cuantía adicional.

Por último, en los casos de adopción o acogimiento, esta deducción es susceptible de aplicarse con independencia de la edad del menor y durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Día del Padre: ¿Los padres divorciados tienen derecho a pasar el día del padre con su hijo?

Los padres separados o divorciados que no tengan atribuida la guarda y custodia de sus hijos podrán disfrutar y pasar el Día del Padre con ellos, en el caso de que la sentencia de separación o divorcio lo recoja expresamente. Por este motivo, es aconsejable dejar previstas estas fechas u otras señaladas en el Convenio regulador de la separación o divorcio.

Si dicho día no queda reflejado, el padre podrá pasarlo con su hijo si coincide esta fecha con el periodo de tiempo que le tocaba estar con él. En el caso de no haberse concretado expresamente el disfrute, dependerá de si existe acuerdo entre madre y padre.