Mi inquilino no me paga el alquiler. ¿Qué puedo hacer?
¿Tu inquilino no te paga el alquiler? Te explicamos cómo actuar y los pasos a seguir para reclamar las rentas impagadas o proceder al desahucio.
La fianza puede convertirse en un punto de fricción entre propietario e inquilino en el momento de alquilar una vivienda. Aclaramos qué es y para qué sirve.
M. Carmen Mohedas | 02.02.2018
A la hora de alquilar una vivienda, el pago o el retorno de la fianza puede convertirse en un punto de fricción entre el propietario y el inquilino. En este artículo aclaramos qué es y para qué sirve esta fianza, qué cantidad está estipulada a entregarse por ley y otras garantías que se pueden pactar entre las partes.
La fianza de alquiler es una de las garantías que tiene el propietario para que el inquilino cumpla con las obligaciones estipuladas en su contrato.
Esta fianza, que corresponde a una mensualidad de la renta pactada y que el propietario deberá depositar en el organismo público de vivienda de su comunidad autónoma, se retornará al inquilino cuando finalice el contrato, a no ser que éste haya ocasionado algún desperfecto en la vivienda o en caso de impago de rentas o suministros. En ese caso, el propietario se quedará con la parte correspondiente de la fianza.
La fianza no se actualizará durante los tres primeros años de duración del contrato. Pese a ello, podrá ser incrementada o disminuida cada vez que el arrendamiento se prorrogue para que siga equivaliendo a un mes de renta.
En aquellos casos en que, llegado el fin del contrato en el que se realiza la entrega de llaves y transcurrido un mes, el propietario no retorna la fianza al arrendatario sin justificación alguna, se deberá iniciar una reclamación frente al casero. Haber contratado un seguro de inquilinos será útil.
En primer lugar, es recomendable enviar un burofax y tratar de llegar a una solución amistosa. En caso contrario, deberemos acudir a la vía judicial para reclamar nuestros derechos.
Asimismo, además de la fianza, también se pueden pactar en el contrato de alquiler otras garantías adicionales para el cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones del contrato. Estas garantías podrían ser: un aval bancario, un aval personal o un depósito adicional.
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