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¿Cómo puedo recuperar mi vivienda si la ocupan?

Para recuperar nuestra vivienda si la ocupan tenemos dos vías: la penal y la civil. ¡Hay que tener en cuenta que denunciar rápido puede ser clave!

En pocas palabras...

Recuperar nuestra vivienda en caso de que entren ocupas no suele ser fácil. Disponemos de dos vías principalmente para hacerlo: la penal y la civil. Te explicamos cómo es mejor actuar según sea el caso.

Vía penal

Iremos por la vía penal cuando se entienda que se ha producido un delito. En ese caso, deberemos presentar una denuncia en la comisaria cuanto antes.

La policía valorará si estamos ante un allanamiento de morada o una usurpación, en función de si la vivienda es habitual o no.

Diferencia entre allanamiento y usurpación

  • El allanamiento de morada es el delito más grave, ya que se trata de ocupar ilegalmente una casa habitada, pudiendo tratarse también de una segunda residencia. Este delito conlleva penas de prisión de hasta 2 años.
  • El delito de usurpación, en cambio, es el más habitual en casos de ocupación, dado que se trata de entrar en una propiedad ajena deshabitada. Por este delito también puede haber penas de prisión, aunque lo habitual es una multa que en caso de impago se puede sustituir por días de prisión.

La reciente reforma del sistema judicial va dirigida a facilitar que estos procedimientos se puedan gestionar por la vía de Juicios Rápidos. Es decir, los allanamientos de morada y la usurpación de vivienda van a poder ser tramitados de forma urgente, aunque veremos si esta reforma se puede llevar a la práctica en los Juzgados.

La importancia de denunciar rápido

Hay que tener en cuenta que la rapidez en denunciar ante la policía en estos casos es fundamental, ya que puede convertirlo en un proceso más o menos ágil.

  • Antes de las 48 horas desde la ocupación. Hay que tener en cuenta que, si actuamos dentro de las 48 horas desde la entrada de los ocupas en el domicilio, la policía podrá actuar sin necesidad de un requerimiento judicial, ya que se considerará un delito flagrante.
  • Después de las 48 horas desde la ocupación. En caso contrario, si la denuncia no se realiza inmediatamente, se van a abrir diligencias para identificar a los ocupantes e iniciar un procedimiento judicial, que, con la intervención del Ministerio Fiscal, va a permitir perseguir a los ocupas y atribuirles el delito de allanamiento de morada o el de usurpación.

Seguro ante la ocupación ilegal.

Una vivienda es más que un hogar, es donde inviertes tus ilusiones y en muchos casos, un proyecto de vida. Por eso, nada debe ser más importante que la seguridad de tu casa, protegerla ante imprevistos y situaciones indeseadas. El seguro ante la Ocupación Ilegal te ofrece toda la cobertura legal que necesitas en caso de ocupación de tu vivienda, ya sea la habitual como segunda residencia o local.

Vía Civil

Por otro lado, tenemos la vía civil, donde lo que hacemos es presentar una demanda (con abogado y procurador) para recuperar la vivienda. Podemos solicitar medidas provisionales (desalojo) pero dependerá del Juez que las acepte o no.

Incluso teniendo fecha de lanzamiento podría llegar a suspenderse por motivos de vulnerabilidad en la misma puerta, cuando los funcionarios del Juzgado acuden (con o sin policía) y hablan in situ con los ocupantes y el personal de servicios sociales.

Como ves, no todas las ocupaciones son lo mismo ni se tratan igual a nivel jurídico. Escoger la forma de resolverlo que más se adecua a tu caso es clave.

Albert Olcina

Autor

Albert Olcina

Licenciado en Derecho por la Universidad de Girona

Siempre me ha gustado poder ayudar a quién lo necesite. Y aquí estoy, atendiendo las consultas jurídicas y con despacho adscrito al turno de oficio penal, laboral, extranjería y menores de Terrassa.
  • Asistencia Jurídica Telefónica
  • Abogado, ARAG

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