Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

El Street Art (arte urbano) es una forma de expresión sociocultural transgresora que se ha integrado en nuestras calles. Y es así como los grafitis han ganado popularidad, pasando a formar parte de nuestro paisaje urbano.

Aunque es cierto que el arte grafitero es una forma de expresión artística, normalmente sus “lienzos” son paredes, fachadas, vehículos o contenedores. Así pues, muchas veces las pintadas se realizan sobre objetos de propiedad privada, sin autorización, como podría ser nuestra comunidad de propietarios. Y si es así, ¿cómo debemos actuar? ¿Podemos reclamar? ¿Se considera un delito?

¿Se considera delito pintar la pared de una propiedad privada?

Las pintadas o grafitis realizados sin autorización de los propietarios, en la fachada u otro elemento común de una comunidad de propietarios, son considerados actos vandálicos. Por lo tanto, conllevan una responsabilidad civil del autor.

Lo qué debe hacer la junta de vecinos para reclamar

Si es posible identificar al creador de las pintadas, la comunidad de propietarios deberá acordar en junta iniciar un procedimiento judicial de reclamación, teniendo en cuenta que si el importe de lo reclamado supera los 1.999,99€ será necesario acudir a los Juzgados con abogado y procurador.

Qué pasa si la comunidad tiene un seguro que cubra los actos vandálicos

Existe la posibilidad de que el seguro contratado por la comunidad de propietarios cubra este tipo de siniestros, por lo que en el supuesto de no poder identificar quién ha sido el que ha causado los daños sea la póliza de seguros la que se haga cargo de la reparación, eso sí, siempre y cuando incluyan en su cobertura los daños por actos vandálicos.

¿Y si el autor de los daños no se puede identificar o la comunidad no tiene seguro?

En última instancia, y cuando el autor de los daños no se haya podido identificar o el seguro de la comunidad de propietarios no incluya la cobertura por actos vandálicos, serán los vecinos los que reunidos en junta de propietarios deberán acordar qué hacer y cómo reparar el daño, sumiendo por tanto los gastos derivados de esta situación.

Generalmente los daños por pintadas en la fachada u otro elemento común no revierten una importancia manifiesta tal que determine la aplicación del artículo 10.1.a de la Ley de propiedad Horizontal – conforme al cual la comunidad no tendría que aprobar la obra en junta de propietarios y podría realizarla sin someterlo a votación-, sino que se trataría de daños “simplemente” estéticos, y por tanto su reparación se ha de acordar en una junta extraordinaria de propietarios con mayoría simple, tanto la realización o no de la obra, como la forma de hacerla y el pago de la misma.

También te puede interesar: