¿Pueden poner en mi comunidad cámaras de videovigilancia?
¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en tu comunidad de vecinos? La respuesta es sí, ¡pero con matices! Te lo contamos en este artículo.
A nadie le gusta que le hagan un grafiti en la fachada sin su consentimiento. Te explicamos qué hacer y cómo reclamar si ocurre en tu comunidad de vecinos.
ARAG | 22.05.2019
El Street Art (arte urbano) es una forma de expresión sociocultural transgresora que se ha integrado en nuestras calles. Y es así como los grafitis han ganado popularidad, pasando a formar parte de nuestro paisaje urbano.
Aunque es cierto que el arte grafitero es una forma de expresión artística, normalmente sus “lienzos” son paredes, fachadas, vehículos o contenedores. Así pues, muchas veces las pintadas se realizan sobre objetos de propiedad privada, sin autorización, como podría ser nuestra comunidad de propietarios. Y si es así, ¿cómo debemos actuar? ¿Podemos reclamar? ¿Se considera un delito?
Las pintadas o grafitis realizados sin autorización de los propietarios, en la fachada u otro elemento común de una comunidad de propietarios, son considerados actos vandálicos. Por lo tanto, conllevan una responsabilidad civil del autor.
Si es posible identificar al creador de las pintadas, la comunidad de propietarios deberá acordar en junta iniciar un procedimiento judicial de reclamación, teniendo en cuenta que si el importe de lo reclamado supera los 1.999,99€ será necesario acudir a los Juzgados con abogado y procurador.
Existe la posibilidad de que el seguro contratado por la comunidad de propietarios cubra este tipo de siniestros, por lo que en el supuesto de no poder identificar quién ha sido el que ha causado los daños sea la póliza de seguros la que se haga cargo de la reparación, eso sí, siempre y cuando incluyan en su cobertura los daños por actos vandálicos.
En última instancia, y cuando el autor de los daños no se haya podido identificar o el seguro de la comunidad de propietarios no incluya la cobertura por actos vandálicos, serán los vecinos los que reunidos en junta de propietarios deberán acordar qué hacer y cómo reparar el daño, sumiendo por tanto los gastos derivados de esta situación.
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