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El 1 de julio entrará en vigor la nueva normativa de ascensores en las comunidades de propietarios para que tengan unas nuevas medidas mínimas de seguridad. Si quieres saber en qué consiste ¡sigue leyendo!

¿Qué documentación es necesaria para los ascensores con la nueva normativa?

La nueva Ley establece como requisito para los ascensores la presentación de una determinada documentación:

  • La ficha técnica de la instalación.
  • La copia del contrato de mantenimiento.
  • La declaración CE o UE de conformidad.
  • Las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  • El manual de funcionamiento.
  • El certificado de inspección inicial favorable en caso de un edificio existente.

¿Cuáles son las obligaciones por parte del titular de un ascensor?

  1. Permitir el uso del ascensor solo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento.
  2. Solicitar a la empresa conservadora la retirada de servicio del ascensor cuando su utilización no reúna las garantías de seguridad.
  3. Ponerse en contacto con la empresa conservadora de forma inmediata, en caso de accidente, o en un plazo máximo de 24 horas, en caso de anomalía en el funcionamiento.
  4. Contratar a las inspecciones reglamentarias.

¿Cómo debe ser el mantenimiento del ascensor?

El mantenimiento de los ascensores deberá ser realizado por empresas conservadoras. Las empresas conservadoras deberán disponer, para cada ascensor que conserven, de un plan de mantenimiento actualizado.

¿Cómo son las inspecciones de los ascensores?

Las inspecciones se realizarán cada cuatro años en ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas. Los demás ascensores no incluidos en el caso anterior y que no sean edificios de uso industrial, cada seis años.

¿Qué medidas de seguridad deben incorporar los ascensores según la nueva normativa?

Todos los ascensores incluidos deberán incorporar las siguientes medidas de seguridad.

  1. Mejoras en la nivelación.

    Para garantizar la seguridad y accesibilidad de los usuarios.
  2. Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina.

    Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura.
  3. Protección del usuario contra los movimientos incontrolados de la cabina.

  4. Rescate de usuarios atrapados.

    Todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional deberán incorporar uno un que garantice que los usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate.
  5. Sustitución de guías.

    Los ascensores, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
  6. Dispositivos de control de carga.

    Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno.
  7. Contrapeso.

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