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¿Puede pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles el inquilino? Te resolvemos esta duda en nuestro artículo.
Gonzalo Oriente | 05.06.2024
¿Tienes una propiedad y no sabes quién debe pagarlo si tu vivienda está alquilada? Antes de contestar a esta pregunta, te explicamos qué es el IBI y qué grava para saber a quién le corresponde el pago.
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto de carácter local, gestionado por los ayuntamientos, que grava la titularidad de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble (piso, aparcamiento, trastero…) y que deben abonar los titulares de esos bienes.
Como norma general, tal y como se establece en el artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es el propietario o propietaria quien debe pagarlo, pues la titularidad es suya.
Ahora bien, nada impide que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo para que éstos deban pagar un parte o la totalidad del impuesto. Para ello, será básico alcanzar un acuerdo por escrito entre ambas partes, dónde se determine quién lo paga, en qué porcentaje y cómo se va a liquidar.
Es importante establecer el cómo se liquidará el impuesto en este acuerdo, ya que, a efectos de la administración, siempre será el propietario el obligado a pagarlo y hacer frente a posibles sanciones por impagos o retrasos. Esto conlleva que el propietario pague el impuesto a la administración y exija al inquilino le abone el porcentaje que corresponda.
El TS ha confirmado que el pago del IBI y de la tasa municipal de basuras puede repercutirse al inquilino si consta por escrito, sin necesidad de que el contrato determine su importe anual. Esto es así porque el IBI y la tasa de basuras están individualizados para la vivienda concreta, por lo que no encajan en el régimen de gastos generales del artículo 20.1 LAU, que requieren pacto y concreción del importe.
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