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El pasado 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma para hacer frente a la situación de pandemia provocada por la COVID-19. Dicho estado de alarma ocasionó la redacción del RD 463/2020 con modificaciones en el RD 465/2020 y otras disposiciones excepcionales en que se aprobó la suspensión de todos los plazos procesales y administrativos. A partir de ese momento, todos los trámites judiciales y administrativos quedaron en suspenso. ¿Cuándo se van a reactivar?

 

Reanudación de los plazos judiciales: 4 de junio

A partir del 4 de junio de 2020, se levanta la suspensión de los plazos judiciales, activándose aquellos que quedaron a medio cumplir y los que tenían que comenzar a gestionarse desde el día que se decretó el estado de alarma. Los juzgados también van a agendar de nuevo todos los juicios que se han visto suspendidos durante el estado de alarma.

 

Reanudación de los plazos administrativos: 1 de junio

Por otro lado, los plazos administrativos volverán a estar en activo a partir del 1 de junio de 2020. Se reanudan de nuevo para hacer alegaciones, presentar recursos y hacer escritos varios ante las distintas administraciones públicas.

Esta situación va a permitir que tanto la Administración de Justicia como la Administración en general vuelva a coger el ritmo de trabajo para desbloquear todos los procedimientos y trámites que estaban pendientes desde el 14 de marzo y se vuelvan a recibir reclamaciones, peticiones y demandas nuevas.

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