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Ya podemos empezar a presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2016. Desde ARAG te damos unos consejos sobre qué te puedes deducir respecto la vivienda, tanto si eres propietario como si eres inquilino.

¿QUÉ TE PUEDES DEDUCIR SI ERES PROPIETARIO?

Intereses y gastos de financiación.

Tributos.

Servicios personales.

Gastos jurídicos.

Saldos de dudoso cobro.

Gastos de conservación y reparación.

Seguros.

Servicios y suministros asumidos por el propietario y que no se repercutan al inquilino.

Amortización.

Reducción del 60% del beneficio a tributar siempre que dicho inmueble vaya a constituir vivienda habitual para el inquilino.

 

Los gastos que más se deducen son los habituales del inmueble como gastos de comunidad, conservación y reparación, tributos o seguros que deben hacer frente a los gastos comentados. Un gasto que no es tan conocido, y por eso no es muy común aplicarlo en la deducción, es el de amortización, ya que deriva de un concepto contable de depreciación efectiva y no es tan conocido por los contribuyentes a pesar de que supone un importe considerable a deducir.

¿QUÉ TE PUEDES DEDUCIR SI ERES INQUILINO?

Actualmente nada, ya que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 derogó la deducción que se aplicaba hasta entonces. Pero si tienes un contrato de alquiler anterior al 31 de diciembre de 2014, puedes continuar aplicando la deducción hasta el momento en que se acabe tu contrato de alquiler. Esta deducción consiste, de forma muy genérica, un 10,05% de las cantidades satisfechas por alquiler durante el periodo impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente fuera inferior a 24.107,20€.

EXISTE UNA EXCEPCIÓN PARA APLICAR OTRA DEDUCCIÓN COMO INQUILINO...

Los inquilinos que alquilan sus viviendas habituales se pueden acoger a las deducciones que aplica su Comunidad Autónoma.

 

¿QUÉ CANTIDAD NOS PODEMOS DEDUCIR?

  • Mejores deducciones: En Madrid, Andalucía y Canarias, un máximo de entre 840€ y 500€. Además de los territorios forales.
  • Deducciones menos cuantiosas: Galicia, Extremadura, Cataluña y Cantabria, un máximo de 300€ por contribuyente.
  • Deducciones intermedias por alquiler: El resto de Comunidades Autónomas se sitúan entre los 450€ y los 480€ de deducción aproximadamente (en algunos casos, se aumenta para situaciones especiales).
 

REQUISITOS PARA PODER APLICARNOS ESTAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

  • Ser menor de una determinada edad. En general, entre los 35 o 36 años, pero hay excepciones como Aragón, Asturias, Canarias y Valencia, que no requieren una determinada edad.
  • Otras circunstancias personales, tales como discapacidad o haber estado en paro más de 183 días (Cataluña).
  • Otro requisito muy común es tener ingresos limitados.
CONSEJO PARA PROPIETARIOS

Aclarar en el contrato de alquiler que se trata de una vivienda que va a constituir vivienda habitual para el inquilino.

Guardar facturas y recibos de los gastos deducidos, durante los 4 años posteriores a la presentación de la Declaración de la Renta, por si hay una revisión por parte de la Agencia Tributaria y así poder justificarlo.

CONSEJO PARA INQUILINOS

Revisar todos los requisitos que establece la normativa de tu Comunidad Autónoma.

 

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