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Conoce los mejores consejos sobre qué te puedes deducir respecto la vivienda, tanto si eres propietario como si eres inquilino, para la renta 2016.
Maria Esther González Garrido | 18.04.2017
Ya podemos empezar a presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2016. Desde ARAG te damos unos consejos sobre qué te puedes deducir respecto la vivienda, tanto si eres propietario como si eres inquilino.
Los gastos que más se deducen son los habituales del inmueble como gastos de comunidad, conservación y reparación, tributos o seguros que deben hacer frente a los gastos comentados. Un gasto que no es tan conocido, y por eso no es muy común aplicarlo en la deducción, es el de amortización, ya que deriva de un concepto contable de depreciación efectiva y no es tan conocido por los contribuyentes a pesar de que supone un importe considerable a deducir.
Actualmente nada, ya que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 derogó la deducción que se aplicaba hasta entonces. Pero si tienes un contrato de alquiler anterior al 31 de diciembre de 2014, puedes continuar aplicando la deducción hasta el momento en que se acabe tu contrato de alquiler. Esta deducción consiste, de forma muy genérica, un 10,05% de las cantidades satisfechas por alquiler durante el periodo impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente fuera inferior a 24.107,20€.
Los inquilinos que alquilan sus viviendas habituales se pueden acoger a las deducciones que aplica su Comunidad Autónoma.
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