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No, no es la misma situación el embargo en una cuenta bancaria que su bloqueo. Las dos cosas responden a situaciones jurídicas diferentes. Te explicamos las diferencias a continuación.

¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?

Normalmente una orden de embargo puede proceder de dos ámbitos.

  1. Autoridad judicial:

    En este caso ha habido un procedimiento judicial previo en el que condenado tenía que pagar un importe y éste no ha procedido al pago. En este caso entre el embargo de bienes se puede dar el de los saldos de la cuenta bancaria. Según el orden de embargo establecido en la normativa, el embargo de cuentas bancarias es preferente al de otros bienes como los bienes inmuebles (viviendas, plazas de parking, etc.).
  2. Autoridad administrativa:

    Hacienda y Seguridad Social pueden embargar saldos de la cuenta bancaria, por ejemplo, por no haber presentado la liquidación de algún impuesto, por el impago de alguna multa o sanción o por no haber pagado las cuotas del régimen de autónomos.

En ambos procedimientos debe haber habido una notificación previa al deudor y en el embargo se debe haber respetado el Salario Mínimo Interprofesional, que es inembargable.

¿Qué es un bloqueo de cuentas bancarias?

En este caso estamos antes una medida preventiva adoptada por el banco que puede hacer que la cuenta resulte del todo inoperativa.

Las razones más habituales por las que se puede dar son si el banco sospecha de la existencia de alguna actividad fraudulenta en base a la Ley de prevención de blanqueo de capitales, por orden judicial como medida cautelar en un proceso judicial o en aquellos casos en los que fallece el titular de la cuenta bancaria.

Para desbloquear la cuenta habrá que aportar documentación o esperar a que el juez levante la medida del bloqueo.

En conclusión, tanto el embargo como el bloqueo nos limitan a la hora de disponer de nuestra cuenta bancaria y habrá que informarse a través de la entidad bancaria de cuál ha sido el motivo.

 

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