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En España, la mera posesión de drogas no es constitutiva de delito, siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes.

¿Qué conductas están sancionadas?

La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 a 30.000 € por:

  • El consumo o tenencia ilícita de sustancias estupefacientes y el abandono de instrumentos u otros efectos empleados para ello en la vía pública o el transporte colectivo
  • Tasladar a alguien para facilitarle el consumo de drogas
  • Tolerar el consumo ilegal de drogas siendo el encargado de un lugar público

Las sanciones administrativas se dividen en tres grados:

Mínimo

De 601 a 10.400 €, si es la primera vez

Medio

De 10.401 a 20.200 €, si en 2 años tiene otra multa de este tipo

Máximo

de 20.201 a 30.000 €

Para establecer los grados se tendrá en cuenta:

  • La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o salud pública
  • Cuantía del perjuicio causado
  • Transcendencia del perjuicio para prevención, mantenimiento o restablecimiento de seguridad ciudadana
  • Grado de culpabilidad
  • Beneficio económico obtenido
  • Capacidad económica del infractor
¿Cuándo es delito?

Lo que sí está penado como delito es el cultivo, elaboración, la posesión para el tráfico ilícito y el tráfico en sí mismo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como actividades que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo legal.

Las penas variarán en función de:

Lo nociva que esté considerada la sustancia

Por ejemplo, la cocaína se estima que causa grave daño a la salud y se pena de 3 a 6 años de prisión, y en cambio el cannabis se pena de 1 a 3 años de prisión. A mayor nocividad mayor condena.

Otras variables determinarán la condena:

Cantidad de sustancias

A mayor cantidad mayor, pena tendrá. Si es de poca entidad también se podrá atenuar la condena.

Circunstancias personales

Por ejemplo por drogadicción puede atenuarse.

Según el lugar

Si se produce en un centro escolar, la pena se agravará.

Ejemplos

 

Poca cantidad o con circunstancia personal que atenúe la responsabilidad, en el caso de la cocaína las penas estarían entre 1 a 3 años de prisión. En el caso de cannabis, la pena sería de sería de 6 meses a 1 año menos 1 día de prisión.

Si fuera gran cantidad de sustancias, se produjese en centro docente; tratándose de cocaína las penas oscilarían de 6 a 9 años de prisión, y de cannabis de 3 a 4 años y 6 meses de prisión.

Si la persona forma parte de una organización criminal (más de 3 personas que se dediquen a producir, distribuir, etc.): las penas oscilarán entre 9 a 12 años por cocaína (que se elevarían de 12 a 18 años para el jefe de la organización) y de 4 a 10 años de prisión (de 10 a 15 años en caso de ser el jefe) en el caso de cannabis.