Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

El uso de las mascarillas para contener el COVID-19 dejó de ser obligatorio hace unos días, aunque aún quedan algunos supuestos en los que se debe seguir utilizando. A continuación, aclaramos cuáles son.

¿Dónde hay que seguir usando mascarilla?

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. Estos incluyen consultas médicas, centros y consultorios de atención primaria, centros de salud, clínicas dentales, centros de diagnóstico, diálisis, interrupción voluntaria del embarazo, cirugía mayor ambulatoria, centros de transfusión y bancos de tejido, centros de salud mental, farmacias y otros centros de asistencia sanitaria.
  2. En los centros sociosanitarios, como geriátricos o residencias de personas con discapacidad. Los trabajadores y los visitantes deben utilizarlas cuando estén en zonas compartidas.
  3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos.

¿Cuándo no es exigible la mascarilla?

La obligación de llevar mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

  1. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Dónde no es obligatorio el uso de mascarillas?

Ahora, la mascarilla ahora no es obligatoria en todos los espacios públicos, espacios al aire libre, en los centros comerciales, en los bares y restaurantes, salas de ocio y de espectáculos públicos.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas deban implantarse, incluido el posible uso de mascarillas. El Real Decreto da carta blanca a los responsables de riesgos laborales de los centros de trabajo para exigir o no su uso, pero la decisión de las empresas o de las instituciones públicas no podrá ser, por tanto, discrecional ni aleatoria.

Sobre los centros educativos, el Real Decreto no incluye ninguna excepción, con lo que no es necesario el uso de mascarillas.