La Navidad en las comunidades de propietarios
En Navidad es muy habitual engalanar las zonas comunes.Pero es importante que todos los vecinos estén de acuerdo mediante junta.
Las ganas de celebración y el descanso de tus vecinos no deben estar reñidos. Te contamos hasta qué hora se puede hacer ruido para evitar problemas.
Alicia Delgado | 30.12.2021
Ahora que llegan las fiestas de navidad, muchas veces nos encontramos con situaciones complicadas relacionadas con los ruidos en las comunidades de vecinos. Los horarios de descanso son importantes y están protegidos por ley, pero también es cierto que durante nochebuena o nochevieja se suele dar más manga ancha a las fiestas en los domicilios. Para evitar tener problemas con nuestros vecinos, te explicamos qué dice la ley al respecto.
No se puede dar una respuesta única a qué hora y en qué número de decibelios está prohibido hacer ruido, porque depende de los municipios y unos son más flexibles que otros. No obstante, la mayoría permiten hacer ruido desde las 8h de la mañana hasta las 21 o 22 horas de la noche. En el interior de cada vivienda, como normal general, se puede permitir durante el día un nivel de 35 decibelios y por la noche de 30 decibelios.
Lo importante es consultar las leyes municipales. Dentro de las Ordenanzas Municipales de cada municipio se establecen los límites de horarios y decibelios y, además, se distinguen zonas sensibles, como son los dormitorios. Por ejemplo, en Sevilla permite 40 decibelios durante el día para la zona de dormitorio y por la noche 30. En cambio, para el resto de las estancias son 45 decibelios durante el día y 35 decibelios durante la noche. Madrid permite durante el día y en la zona del dormitorio 30 decibelios y durante la noche 25 decibelios, mientras que en el resto de la casa durante el día el máximo permitido son 35 decibelios y 30 decibelios para el horario nocturno.
Las Ordenanzas Municipales deben estar publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento y ser accesibles a los ciudadanos. Si no es así, se puede consultar directamente en el Ayuntamiento.
Puedes consultar algunas de las ordenanzas de otras ciudades españolas en estos enlaces:
Existen Ayuntamientos en España que han previsto en sus Ordenanzas Municipales fechas especiales como el 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero. Esos días podrán efectuarse celebraciones privadas en viviendas y locales cerrados del inmueble, con el límite de no producir ruidos ni música alta entre las 04:00h y las 12:00h. Como decíamos anteriormente, se ha de consultar en la Ordenanza para saber los detalles específicos de cada localidad.
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