o si lo prefieres te llamamos nosotros
Alimentos echados a perder en la nevera, incidencias en los medios de transporte… te aclaramos qué puedes reclamar y a quién en caso de apagón.
Javier Sanguino | 29.04.2025
Después de un apagón eléctrico como el que ha afectado a todo país, siempre hay innumerables incidencias sufridas por los ciudadanos: desde alimentos frescos echados a perder a incidencias en el transporte que han impedido volver a casa o ir esta mañana a trabajar. Pero ¿es posible reclamar alguna compensación económica por estas incidencias?
En el caso del apagón del 28 de abril, el problema es que aún es pronto para saber la causa que ha provocado la caída generalizada del suministro eléctrico, lo que dificulta poder determinar si existe alguna responsabilidad y de quién es.
En principio, si se trata de una causa de fuerza mayor derivada de un evento extraordinario que no podía preverse de antemano, las empresas proveedoras de energía no serían directamente responsables de los perjuicios ocasionados. Sí que deberán aplicar una compensación automática en la factura por el tiempo que los consumidores han estado sin recibir suministro.
En caso de una circunstancia de fuerza mayor, no sería posible reclamar a las eléctricas por los alimentos echados a perder en las neveras.
La opción más viable para los afectados sería ponerse en contacto con su compañía aseguradora para verificar si pudiera existir alguna cobertura en caso de apagón eléctrico que pudiera cubrir estos daños en los alimentos almacenados en el frigorífico, así como cualquier otro daño en aparatos eléctricos que se hubieran podido producir.
Se debería aportar, en la medida de lo posible:
Del mismo modo deberán actuar los propietarios de negocios, como bares o restaurantes, que tendrán que dirigirse a su aseguradora para reclamar compensación por los alimentos en mal estado, así como por el lucro cesante derivado de no haber podido trabajar con normalidad.
En estos casos, es muy importante revisar las cláusulas de la póliza y acreditar a la mayor brevedad y con documentación las pérdidas sufridas como, por ejemplo, con la aportación de la contabilidad de periodos anteriores para demostrar la pérdida económica.
En cuanto a las incidencias en las comunicaciones, tanto telefónicas como de internet, tampoco sería viable la reclamación a las compañías, ya que la falta de suministro eléctrico que provocó estas alteraciones del servicio sería un hecho completamente ajeno a estas empresas.
Aquellos ciudadanos que se vieron afectados por incidencias en el transporte, ya fuese un tren cuyo recorrido quedara interrumpido por la falta de suministro o un pasajero que viera su vuelo retrasado o cancelado por el apagón, tampoco podrán reclamar económicamente. La normativa europea recoge que, tratándose de circunstancias extraordinarias que escapan al control de las empresas de transporte, no existe derecho a exigir compensación.
Sí que tendrán derecho, sin embargo, a obtener el reembolso del billete (en caso de no realizar el viaje) o a ser recolocados en otro medio de transporte que permita llegar a destino a la mayor brevedad posible. Además, deberán prestar asistencia a los pasajeros afectados, garantizándoles alimentos, bebidas, e incluso alojamiento hasta la salida del medio de transporte si fuera necesario.
Como vemos, el por qué se ha producido el apagón será lo que finalmente nos ayude a saber a quién podremos reclamar, en caso de que esto sea posible.
También te puede interesar: