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Dietas milagro: límites legales y derechos del consumidor

Descubrimos qué dice la ley sobre las dietas milagro, cuándo pueden ser engañosas y qué derechos tienes como consumidor frente a estas prácticas.

En pocas palabras...

Las llamadas dietas milagro siguen presentes en publicidad, redes sociales y entornos digitales, apelando a una necesidad muy concreta: adelgazar de forma rápida.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, estas promesas tienen implicaciones legales, ya que cuando afectan a la salud, la ley establece unos límites muy claros para proteger a los consumidores frente a mensajes que pueden resultar engañosos o que podrían ser calificadas como prácticas abusivas.

¿Dónde pone el límite la ley?

El marco jurídico español y europeo parten de un principio básico: toda información relacionada con la salud debe ser veraz, clara y respaldada por evidencia científica.

Sobre esta base, la normativa establece una serie de límites muy concretos que deben respetarse en la publicidad y comercialización de estos productos (como complementos alimenticios, batidos o sustitutivos de comidas, infusiones, tés o preparados naturales, dispositivos o aparatos para perder peso, etc.)

Los limites son:

  • La publicidad engañosa está prohibida, especialmente cuando esta puede generar en el consumidor una percepción errónea sobre las características o los efectos reales de un producto, influyendo de manera indebida en su decisión de compra.
  • Los productos con pretendida finalidad sanitaria están sometidos a límites estrictos, ya que no pueden atribuir propiedades adelgazantes que no estén científicamente acreditadas, ni presentar resultados como seguros, garantizados o inmediatos cuando tampoco puedan demostrarse.
  • A nivel europeo, las declaraciones relacionadas con la salud deben estar especialmente controladas, de manera que solo pueden utilizarse si han sido previamente evaluadas, autorizadas y respaldadas por una evidencia científica suficiente.

Consecuencias legales para las empresas de las falsas dietas milagro

En base a lo anterior, muchas de las promesas habituales de las llamadas dietas milagro se sitúan en una zona que podríamos denominar como de elevado riesgo legal, al no cumplir con los estándares de veracidad y rigor exigidos por la normativa vigente.

Por lo tanto, la infracción de estas normas podría tener distintas consecuencias o responsabilidades como, por ejemplo:

  • La imposición de sanciones administrativas, donde las autoridades de consumo podrían imponer multas en función de la gravedad de la conducta infractora, el volumen de afectados o el beneficio obtenido. Es importante conocer además que, estas cuantías económicas se podrán graduar de menor a mayor importe, oscilando de entre 150 euros hasta 1.000.000 de euros.
  • La retirada de la publicidad o del producto “supuestamente” milagroso. En este caso, se la puede obligar a la empresa infractora a cesar inmediatamente la campaña e incluso a retirar el producto del mercado, sobre todo si existe riesgo para el consumidor. También cabría la posibilidad de que se produjera un cierre temporal del establecimiento en cuestión o, incluso, se aplique una suspensión de la actividad.
  • La rectificación de la información. Esta situación se da cuando la publicidad ha generado unas expectativas erróneas, que podría conllevar la corrección o la aclaración pública del mensaje.
  • Exigir una responsabilidad civil, o una obligación de reparar el daño al consumidor afectado. Este podría reclamar, en base a lo que regula el Código Civil y la Ley de Consumidores, desde una devolución del importe pagado hasta una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos desde un punto de vista tanto moral o de salud.
  • Reclamar una responsabilidad penal. Esto se daría en supuestos especialmente graves como, por ejemplo, cuando se difundan afirmaciones falsas con impacto relevante, en cuyo caso el Código Penal lo castiga con multas de 12 a 24 meses y cuya duración dependerá de la situación económica del condenado. Además, cuando la publicidad engañosa causa un perjuicio relevante al consumidor se podría castigar incluso de forma más severa, como penas de privación de la libertad que podrían oscilar de entre 6 meses a 1 año.

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¿Qué puede hacer el consumidor ante una falsa dieta milagro si tuviera que reclamar sus derechos?

Se aconseja:

  • Conservar las pruebas, guardando los anuncios, las capturas o los mensajes publicitarios.
  • Solicitar información clara, pues tiene derecho como consumidor a conocer las características reales de un producto y a recibir información verificable y comprensible.
  • Reclamar ante los organismos de protección al consumidor (como por ejemplo las OMIC u organismos autonómicos)
  • Denunciar la publicidad engañosa, con el objetivo de contribuir a evitar que, precisamente, este tipo de prácticas se generalicen y sirva para proteger a otros consumidores que pudieran verse afectados.
  • Contar con el asesoramiento legal de un abogado o abogada experta, para que le pueda asesorar sobre sus derechos y orientar desde un punto de vista legal.

Preguntas y respuestas sobre las dietas milagro

Algunas señales de alerta son los mensajes que prometen resultados muy rápidos, garantizados o sin esfuerzo; los testimonios presentados como prueba suficiente; la falta de información clara sobre el responsable del producto; o el uso de expresiones como “natural” o “sin riesgos” sin explicación adicional.

Sí, si participa en la difusión de un mensaje comercial que puede inducir a error, especialmente cuando no identifica claramente que se trata de publicidad o cuando presenta beneficios que no están suficientemente acreditados. La responsabilidad dependerá del caso concreto y del papel que haya tenido en la campaña.

Un complemento alimenticio está destinado a completar la dieta, mientras que un medicamento tiene una finalidad terapéutica, preventiva o diagnóstica y está sometido a controles específicos. Por eso, un producto adelgazante no puede presentarse como si tratara una enfermedad o tuviera efectos médicos si no cuenta con la autorización correspondiente.

No necesariamente. La información aclaratoria debe ser comprensible, visible y coherente con el mensaje principal. Si la promesa destacada induce a error, una advertencia poco visible o difícil de entender puede no ser suficiente para corregir el efecto engañoso del anuncio.

En materia de salud, la rapidez rara vez es sinónimo de seguridad. Por ello, la normativa busca garantizar que las decisiones se tomen con información veraz, aunque sin olvidar que la primera línea de protección sigue y seguirá siendo el propio consumidor.

Por lo tanto, cuando una promesa parece milagrosa, conviene cuestionarla, ya que, aunque la ley protege, la mejor defensa es una decisión bien informada.

Foto profesional de la abogada de ARAG Cristina González

Autora

Cristina González

Abogada laboralista

Soy abogada laboralista y dirijo el área de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG, donde lidero proyectos destinados a que las personas reciban asesoramiento jurídico claro, accesible y útil.
  • Asistencia Jurídica Telefónica
  • Directora, ARAG

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