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El verano ya ha llegado y con él, también las intenciones de alquilar una embarcación para disfrutar de nuestro clima y nuestras playas. Pero debemos ir con ojo. Si no estamos familiarizados con este mundo debemos tener en cuenta algunas precauciones.

¿Qué debemos tener presente a la hora de firmar un contrato de alquiler de embarcación?

  • Entender nuestras responsabilidades y obligaciones

    En primer lugar, es primordial leer con atención todas las cláusulas del contrato para saber hasta donde llega nuestra responsabilidad, nuestras limitaciones y nuestras obligaciones sobre la embarcación. En el documento debe constar bien descrita la embarcación que alquilamos, la duración del contrato, el precio, así como la persona o empresa responsable de la misma.
  • Revisar los seguros asociados

    Es muy importante que se haga constar si en el precio estipulado está incluido el seguro de responsabilidad civil o el seguro de accidentes ya que, de lo contrario, lo deberíamos asumir como un gasto extra. El cliente puede exigir al arrendador que le facilite información suficiente sobre qué aspectos están cubiertos bajo la póliza y qué aspectos no.
  • Leer bien las restricciones

    También pueden existir una serie de cláusulas que se refieran al propio uso responsable del barco como, por ejemplo, zonas de navegación o velocidades máximas. Hay que prestar atención a las restricciones que se establezcan en el propio contrato, pues en caso de vulnerar alguna de ellas y en caso de sanciones la responsabilidad tanto civil y administrativa recaerá sobre el cliente.
  • Conocer las consecuencias de la cancelación del viaje

    El contrato en cuestión también debe especificar cómo actuar en los supuestos de cancelación de una reserva. Se deberán distinguir situaciones de cancelación por parte del cliente con las posibles consecuencias de penalización, cantidad, plazos y posibles cancelaciones del propietario por circunstancias climatológicas o por causas de fuerza mayor. Las penalizaciones deben estar bien definidas en el contrato.

¿Qué embarcaciones necesitan titulación?

Otro punto a tener en cuenta es aclarar si es necesario aportar titulación y, en caso, afirmativo indicar cuál. Según el RD 875/2014 de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, existen una serie de embarcaciones que no requieren ningún título:

  • Embarcaciones a motor con menos de 5 metros de eslora
  • Embarcaciones a vela con menos de 6 metros de eslora
  • Potencia máxima de 11,26 kW (15 CV)

Además, también deben cumplir con estos requisitos:

  • Navegación diurna y con buena visibilidad
  • La persona responsable de la navegación debe ser mayor de edad
  • Distancia máxima de 2 millas náuticas desde un puerto, marina o lugar de abrigo
  • La embarcación no puede ser una moto de agua, ya que tienen su propia titulación

El resto de las embarcaciones de recreo, requerirán una titulación determinada:

  • Capitán de yate

    Comprende hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos y motos acuáticas
  • Patrón de yate

    Comprende hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas y motos acuáticas.
  • Patrón de embarcación de recreo

    A motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta y entre islas dentro del archipiélago balear y canario. También motos náuticas.
  • Patrón para la navegación básica

    Para embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo y motos náuticas.
  • Licencia de navegación

    La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Sin embargo, para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.