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Cuando recibimos una herencia hay que tener en cuenta que no sólo vamos a recibir los bienes que conforman el patrimonio del fallecido sino también las deudas y obligaciones que éste tuviera.


El artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte y además cuando aceptamos una herencia no podemos hacerlo de forma parcial. No obstante, cuando nos instituyen heredero en un testamento o nos declaran herederos en una sucesión intestada, tenemos la opción de renunciar o de aceptar la herencia.


Si aceptamos la herencia…

En el caso de que aceptemos la herencia vamos a responder de las deudas que tuviera el causante tanto con el patrimonio que se hereda como con nuestro propio patrimonio. Para evitar esta confusión de patrimonios tenemos una tercera opción entre aceptar o renunciar a la herencia: la aceptación a beneficio de inventario. En ese caso solo responderán de las deudas los bienes heredados.

Para poder hacer la aceptación a beneficio de inventario debemos acudir al notario en el plazo de 30 días si tenemos los bienes que se heredan en nuestro poder. Si no tenemos esos bienes, los 30 días se computan desde que acabe el plazo para aceptar o renunciar a la herencia, desde que se haya aceptado la herencia o se haya hecho alguna gestión como heredero. En el caso de que no haya demanda contra el heredero, éste aún podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar. En estos casos el notario realizará un inventario de los bienes, derechos, obligaciones y deudas en el plazo de 60 días con citación de los acreedores y legatarios.

También es importante saber que, mientras la herencia no se acepte, las deudas se les podrá reclamar a los herederos porque son los administradores.