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En este artículo te explicamos las novedades del Reglamento sobre Vehículos Históricos y cómo deben utilizarse este tipo de vehículos.
Jordi Mari | 22.11.2024
El pasado 1 de octubre de 2024 entró en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Este reglamento sustituye al anterior, de 1995, y su intención es fomentar la restauración y conservación de los vehículos históricos por el deber que tiene la Administración pública de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Esta norma pretende reducir el coste del procedimiento para inscribir un vehículo como histórico, la simplificación de trámites y reducir su duración. A la vez, se equipara al que utilizan otros países como Francia, Portugal y Reino Unido.
Los requisitos para que un vehículo pueda ser calificado como histórico son los siguientes:
También pueden ser declarados vehículos históricos los siguientes:
Vehículos que reúnan los requisitos para calificarse como históricos, con la documentación en vigor y que puedan circular como cualquier otro vehículo.
En este caso, para calificarlos como históricos se debe solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a “histórico”, acompañado de una declaración responsable del titular en que manifiesta que no tiene conocimiento de que haya sufrido cambios que desvirtúen su originalidad y que va a hacer un uso ocasional del mismo.
En este caso el vehículo conserva la matrícula original y mantiene la misma tarjeta ITV.
Vehículos que reúnan los requisitos para calificarse como históricos, pero sin la ITV en vigor. O que no hayan sido matriculados en España y se hayan importado desde otro país para matricularlos como históricos y, por lo tanto, no tienen documentación española.
Estos vehículos se deben presentar en un servicio técnico de vehículos históricos que elaborará un informe en base al cual la estación ITV confeccionará una tarjeta ITV para que la Jefatura de Tráfico pueda matricularlo como vehículo histórico.
Para acabar, tenemos que recordar que el uso de los vehículos históricos tiene que ser ocasional: se considera ocasional el uso del vehículo no más de 96 días al año, con objeto de minimizar su impacto ambiental, garantizar su preservación y por motivos de seguridad vial.
Además, como norma general, no pueden prestar los siguientes servicios:
Aunque existen excepciones como son el alquiler de estos vehículos con conductor para exposición, fines publicitarios, rodajes cinematográficos y similares.
Según indica la Dirección General de Tráfico, en el primer año de aplicación del nuevo reglamento se podría pasar de los 47.000 vehículos que actualmente están matriculados como históricos a más de 120.000.
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