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Actualmente nos encontramos sumergidos en un momento en que muchas marcas y comercios intentan reducir los precios al mínimo con objetivo de aumentar las ventas de sus productos. Pese a ello, existe un límite legal en cuanto a la denominada venta a pérdida (o de bajo coste). Ésta viene regulada por dos normas: la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

La venta a Pérdida

Por venta a pérdida entendemos aquellos casos en los que el precio de venta de un producto es inferior al precio de adquisición que consta en la factura o cuando es inferior al precio de reposición.

En aquellos casos en los que se trata de productos fabricados o elaborados directamente por el propio comerciante (por ejemplo las marcas blancas de los supermercados), se tendrá en cuenta el coste efectivo de producción.

El criterio general del que parte la ley es que la fijación de los precios por parte del comerciante es libre. Ahora bien, en la Ley de Competencia Desleal se estableció que la venta realizada por debajo del precio de coste se considera desleal en una serie de supuestos:El criterio general del que parte la ley es que la fijación de los precios por parte del comerciante es libre. Ahora bien, en la Ley de Competencia Desleal se estableció que la venta realizada por debajo del precio de coste se considera desleal en una serie de supuestos:

  • Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
  • Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
  • Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Con posterioridad, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista introdujo una regulación más precisa que fue un paso más allá, estableciendo la prohibición objetiva de la venta a pérdida, aunque recogía una serie de excepciones en las que sí autorizaba expresamente esta práctica, al considerar que carecía de efectos desleales:Con posterioridad, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista introdujo una regulación más precisa que fue un paso más allá, estableciendo la prohibición objetiva de la venta a pérdida, aunque recogía una serie de excepciones en las que sí autorizaba expresamente esta práctica, al considerar que carecía de efectos desleales:

  • La venta de saldos.
  • La venta en liquidación.
  • Cuando esta práctica trate de dar respuesta y alinearse con los precios de uno o de varios competidores en el mercado, siempre que estos competidores tengan capacidad de afectar significativamente al volumen de ventas del comerciante.
  • Cuando se trate de la venta de productos perecederos en las fechas próximas a su inutilización (alimentos perecederos, medicamentos, etc.)

Hay que tener en cuenta que no se admite la venta en pérdidas cuando se trata de otras actividades de promoción de ventas, como ocurre con las ventas en rebajas o la venta en promoción. Del mismo modo la ley establece que en ningún caso se podrá acudir para eludir la aplicación de esta prohibición a ofertas conjuntas de diversos productos o a obsequios a los compradores.

Sin embargo quedan fuera de esta prohibición prácticas como la publicidad con regalos, el recurrir a premios mediante sorteo, o la entrega de puntos o cupones o cualquier otro instrumento que otorgue descuentos futuros al comprador.

Es importante destacar que esta normativa no es de aplicación únicamente al comercio minorista sino también a las ventas al por mayor.

Sanción por incumplimiento

En cuanto al régimen sancionador, La Ley de Ordenación del Comercio Minorista considera que se trata de una infracción grave y prevé en caso de incumplimiento una sanción que oscila entre 3000,07 euros y 15.025,30 euros, sin perjuicio de imponer sanciones de cuantía superior en caso de reincidencia.

 

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