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El anuncio de las elecciones generales ha cogido a todo el país por sorpresa. La fecha elegida es susceptible de generar más de un problema para aquellos que ya hayan elegido las vacaciones para ese día. Encontrarse en el sexto mes de embarazo, tener bajo el cuidado directo a un menor de 8 años o un evento familiar relevante como una boda son algunos de los motivos justificados para no acudir a la Mesa, pero la ley no recoge un viaje como uno de ellos.

“Si has contratado un viaje y te nombran miembro de una mesa electoral debes saber que se podría interpretar como una causa justificada, siempre y cuando acredites bien documentalmente el perjuicio económico que te supondría. Por ejemplo, adjuntando los justificantes de pago de los billetes de avión, tren o una reserva de hotel”, aclara Cristina González, abogada de ARAG. “Será finalmente la Junta Electoral quien valorará si te exime de formar parte de la mesa electoral”.

Quien haya resultado elegido en el sorteo dispone de un plazo de siete días para justificar que no puede aceptar el cargo. Es posible hacer el trámite de forma presencial, en la delegación de la Junta Electoral Central que corresponda, o incluso de manera online. Para esta última opción es necesario contar con un DNI electrónico, certificado electrónico o una clave permanente.

En el caso de que se deniegue el recurso interpuesto para excusarse, no habrá otra que acudir a la cita, pues de lo contrario supondría ser condenado por un delito. “Te pueden imponer una pena de tres meses a un año de prisión, que significa tener antecedentes penales. También podrían sancionarte con una multa económica, cuya cantidad se graduará según los ingresos económicos que tengas”, aclara la abogada de ARAG.

Sobre el dinero perdido que puede suponer una cancelación de un viaje ya pagado con antelación, desde ARAG recuerdan que, para no asumir riesgos innecesarios, lo mejor es contratar un seguro de viaje. Entre las causas contempladas en la mayoría de sus pólizas se encuentra precisamente la participación en una mesa electoral, por lo que se abonaría el importe de lo pagado a la agencia, la aerolínea o el hotel. Eso sí, tanto el seguro como el viaje deberán estar contratados antes de saber si ha tocado estar en la Mesa.

Fechas clave para el voto por correo

Si queremos ir a votar y ese día no estamos en nuestra ciudad, tenemos la posibilidad de ejercitar nuestro derecho con el voto por correo. “Los ciudadanos que deseen votar por correo podrán hacerlo, presentando la petición personalmente junto a su documento de identidad, ante cualquier oficina de Correos de España hasta el 13 de julio. La solicitud del voto por correo también se puede hacer a través de la web de correos”. Días más tarde, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al domicilio la documentación necesaria. El voto se podrá enviar gratuitamente por correo certificado hasta el 19 de julio.

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