Custodia compartida y cambio de domicilio
Se puede solicitar la custodia compartida de los hijos menores de edad cuando una pareja se separa o se divorcia.
El no estar casado no define qué custodia debe establecerse: prevalece la situación personal de los padres y el beneficio del niño.
Montserrat Martin | 09.02.2023
El hecho de ser padres no casados no es un elemento distintivo a la hora de establecer la custodia de los hijos en común con relación a los casados. La valoración que hay que hacer es: ¿qué es lo más beneficioso para los menores?
El juez y el Ministerio Fiscal tienen en cuenta factores como la edad de los menores, la disponibilidad de los padres para ejercer la custodia o la distancia entre domicilios. Veámoslo en detalle a continuación.
Para establecer la custodia de los niños, el juez tendrá en cuenta los siguientes puntos:
El régimen de visitas más extendido es fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo noche y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. A partir de este, se puede ampliar en uno o dos días entre semana con pernocta o sin ella.
Hay casos en que la custodia se concede a uno de los padres y se establece un régimen de visitas tan amplio para el otro, que en la práctica el tiempo que el menor pasa con ambos padres es equivalente.
El trámite para solicitar la custodia compartida o monoparental es siempre judicial.
Por tanto, no estar casados no es elemento que decida qué custodia debe establecerse, prevalece más la situación personal de los padres y el beneficio del menor a la hora de establecer que custodia se ejerce.
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