Cómo actuar ante el bullying
El acoso escolar es de las peores situaciones que puede vivir un niño o adolescente. Os contamos cómo protegerles y ante quién reclamar para tomar medidas.
Si nuestro hijo tiene un accidente en la escuela, ¿quién debe responder por los daños y perjuicios? ¿Tenemos derecho a reclamar los padres? ¡Léelo aquí!
Cristina Gonzalez | 08.05.2019
Si nuestro hijo menor de edad tiene un accidente en la escuela, serán los titulares del centro los que deberán responder por los daños y perjuicios sufridos. Esta circunstancia se dará siempre y cuando los pequeños se encuentren bajo la vigilancia de los profesores, ya sea realizando actividades escolares o extraescolares.
Como los centros docentes pueden ser de diferentes tipos, públicos, privados o concertados, su titularidad y por lo tanto la responsabilidad por los accidentes escolares puede variar. Lo detallamos a continuación:
En ambos casos, para que el perjudicado pueda reclamar al titular del centro escolar es necesario que se produzca un verdadero daño o lesión y que además pueda evaluarse económicamente. Lógicamente, también hay que demostrar que se ha incumplido el deber de vigilancia de los profesores, monitores, o de aquellas personas que tienen la tutela o el control del alumno. Por esta razón, nunca podremos reclamar si estamos ante un caso de fuerza mayor, es decir, un hecho imprevisible e inevitable, como por ejemplo un accidente debido a la meteorología.
Para que la Administración Educativa asuma la responsabilidad patrimonial por los daños o lesiones de un estudiante, el perjudicado deberá interponer una reclamación patrimonial por escrito contra el órgano competente educativo dentro del plazo de un año. Para llevarla a cabo, deberá identificar al titular, los daños ocurridos, la relación causa-efecto con el funcionamiento del servicio público recibido, y, además, detallar la cantidad económica de la indemnización que se quiere reclamar.
Asimismo, para que la reclamación sea viable es aconsejable fundamentarla bien, aportando todas las pruebas de las que se disponga: fotografías, testigos, informes médicos, atestado policial, etc.
Si nos encontramos ante lesiones o daños sufridos por un estudiante en un centro privado, podríamos encontrarnos ante una responsabilidad penal o civil. El primer caso, se daría cuando el comportamiento que ha producido el daño o lesión es constitutivo de un delito. Por lo tanto, si la conducta lesiva no fuera delito, nos podríamos encontrar ante una responsabilidad civil.
Pese a ello, existe la posibilidad de encontrarnos ante supuestos en los que concurre una responsabilidad penal y que ésta lleva aparejada también una responsabilidad civil. Esto significaría pues que, además de la condena por el delito, existiría la obligación de pagar una indemnización económica por los daños y perjuicios provocados al alumno perjudicado.
A pesar de lo comentado, es importante tener en cuenta que, difícilmente existiría responsabilidad para el titular de un centro privado por las lesiones o daños sufridos por sus alumnos, si el centro prueba que en todo momento actuó con la rapidez y el cuidado necesario para evitar que se produjera el accidente, así como las lesiones o daños producidos. En consecuencia y como ya he mencionado, cabría la posibilidad de discutir la responsabilidad en aquellos supuestos que no se han podido prever o que fueran inevitables.
La normativa que regula la responsabilidad civil, llamada responsabilidad extracontractual, establece que, deben cumplirse los siguientes requisitos para que el perjudicado pueda efectuar la correspondiente reclamación:
Si no se cumplen estas condiciones, será difícil reclamar ninguna indemnización por daños y perjuicios.
No obstante, para cualquiera de los casos citados, normalmente los titulares de los centros docentes suelen tener contratado un seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que, precisamente, se encarga de cubrir esta responsabilidad civil extracontractual. Por lo tanto, la aseguradora asume el pago de las posibles indemnizaciones económicas que pudieran derivarse, cuando estos son responsables por los daños y perjuicios de los alumnos que se encuentran bajo su vigilancia.
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