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El pasado 26 de octubre el Gobierno aprobó el Anteproyecto de la Ley de Vivienda que ahora tiene que iniciar su trámite parlamentario. Para dar cumplimiento al artículo 47 de la Constitución que establece el derecho a la vivienda como fundamental, se prevén una serie de medidas entre las que cabe destacar las siguientes:

1. Intervención del alquiler

Las Comunidades Autónomas podrán regular los alquileres de aquellas zonas con mercado tensionado. Las medidas que recoge la normativa para estas zonas difieren según si se trata de contratos ya en vigor o si se trata de una nueva contratación.

Nuevos contratos

Dependerá del tipo del arrendador:

  • Arrendador particular o empresa que posea menos de diez inmuebles: en el caso de inmuebles que ya habían estado arrendados se limita el alquiler del nuevo contrato con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente). No obstante, se permiten ciertos incrementos adicionales, como por ejemplo el aumento de hasta el 10% de la renta si se han hecho obras de rehabilitación o de mejora en la vivienda en los últimos dos años.
  • Arrendador empresa gran tenedor (propietario de más de diez pisos o de una superficie construida de más de 1.500 m2): la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

2. Procedimiento de desahucio

Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio con el fin de garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los Servicios Sociales, de tal manera que éstos puedan ofrecer soluciones habitacionales a los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica o social. Se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos de los inquilinos vulnerables de 1 a 2 meses, cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 meses, cuando el propietario es persona jurídica.

3.Rebajas fiscales a los propietarios

Se trata de incentivos fiscales a los arrendadores de vivienda habitual. Se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50% del rendimiento neto en el IRPF que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:

  • Reducción del 90%: Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
  • Reducción del 70%: Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años o bien si la vivienda se arrienda a la Administración pública.
  • Reducción del 60%: En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en la vivienda alquilada en los dos años anteriores.

4. Reserva del 30% a vivienda protegida

Se reservará al menos un 30% de las nuevas promociones de viviendas que se construyan en zona residencial a inmuebles de "protección pública” a fin de regular el precio máximo de venta o alquiler.

5. Impuestos para penalizar la tenencia de pisos vacíos

Los ayuntamientos podrán establecer un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de hasta el 150% para inmuebles que permanezcan vacíos de forma continuada y sin causa justificada por un plazo superior a dos años.

6. Garantías en la compra o alquiler

Antes de la formalización del contrato de compra o alquiler y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta se podrá requerir una serie de información básica acerca de las condiciones de la operación y de las características de la vivienda y del edificio en el que se encuentra.