Deducciones en IRPF para propietarios de viviendas en alquiler
¿Tienes una vivienda en alquiler? Puedes reducir en un 60% el IRPF y deducirte los gastos relacionados. Repasamos las deducciones y los requisitos.
Anteproyecto de la Ley de Vivienda ¿Sabes cuáles son las medidas para regular los alquileres? ¿O las rebajas fiscales a los propietarios? ¡Te lo contamos!
M. Carmen Mohedas | 23.12.2021
El pasado 26 de octubre el Gobierno aprobó el Anteproyecto de la Ley de Vivienda que ahora tiene que iniciar su trámite parlamentario. Para dar cumplimiento al artículo 47 de la Constitución que establece el derecho a la vivienda como fundamental, se prevén una serie de medidas entre las que cabe destacar las siguientes:
Las Comunidades Autónomas podrán regular los alquileres de aquellas zonas con mercado tensionado. Las medidas que recoge la normativa para estas zonas difieren según si se trata de contratos ya en vigor o si se trata de una nueva contratación.
Dependerá del tipo del arrendador:
Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio con el fin de garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los Servicios Sociales, de tal manera que éstos puedan ofrecer soluciones habitacionales a los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica o social. Se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos de los inquilinos vulnerables de 1 a 2 meses, cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 meses, cuando el propietario es persona jurídica.
Se trata de incentivos fiscales a los arrendadores de vivienda habitual. Se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50% del rendimiento neto en el IRPF que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:
Se reservará al menos un 30% de las nuevas promociones de viviendas que se construyan en zona residencial a inmuebles de "protección pública” a fin de regular el precio máximo de venta o alquiler.
Los ayuntamientos podrán establecer un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de hasta el 150% para inmuebles que permanezcan vacíos de forma continuada y sin causa justificada por un plazo superior a dos años.
Antes de la formalización del contrato de compra o alquiler y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta se podrá requerir una serie de información básica acerca de las condiciones de la operación y de las características de la vivienda y del edificio en el que se encuentra.
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