En caso de que el arrendador no sea persona jurídica, entidad pública o gran tenedor, pero el arrendatario sí cumpla los requisitos previstos (alta en autónomos, cese o reducción actividad, formular balance en el patrimonio neto abreviado), podrá solicitar el aplazamiento temporal en el pago de la renta o una rebaja de esta siempre que dicho aplazamiento no se hubiera acordado voluntariamente. El inquilino deberá solicitarlo antes del 31 de enero de 2021.
Además, las partes podrán disponer libremente de la fianza del alquiler, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia y ser repuesta en un año.
No parece obligatoria su concesión para el arrendador, pero se le conceden ventajas fiscales si acepta. En concreto, podrá deducirse en 2021 la cuantía rebajada en el alquiler que voluntariamente haya acordado con el inquilino a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades que se generen de enero, febrero y marzo de 2021 y en los sectores del comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Esto no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.