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Los próximos días 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre hay convocada, por Médicos de Cataluña, una huelga de servicios de atención primaria, en la que participarán médicos de familia, pediatras, odontólogos… El formato será de paro general y se pretende reclamar mejoras laborales y asistenciales.

¿Cuáles son mis derechos?

Tal y como se recoge en las Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Esta ley regula que el ejercicio de este derecho debe establecer unas garantías concretas para mantener unos servicios mínimos esenciales.

El concepto de Derecho a la Huelga lo desarrolló el Tribunal Constitucional, denominándolo como la perturbación que se produce en el normal desarrollo de la vida social y en el proceso de producción de bienes y servicios, que debe llevarse a cabo de forma pacífica y sin violencia.

Según el Tribunal Constitucional, serán esenciales aquellos servicios que satisfagan derechos como: derecho a la visa, a la integridad física, a la salud, a la seguridad, etc. Será la autoridad gubernativa o la comunidad autónoma quien determinará los servicios mínimos que la huelga debe respetar.

¿Qué servicios habrá?

Se produce entonces, un choque entre los Derechos de los Trabajadores del Personal Sanitario con los Intereses de los Pacientes, ya que es complejo fijar, de forma neutral, un porcentaje de servicios mínimos en función del ámbito médico a prestar. Siendo por ello, los Servicios de Urgencia, donde el porcentaje de personal sanitario que deberá estar presente en su puesto de trabajo deberá ser más elevado.