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Como todas las personas trabajadoras, el personal sanitario también tiene derecho a huelga. Pero, en caso de que convoquen una, ¿cuáles son nuestros derechos como pacientes? ¡Lo explicamos!

¿Cuáles son mis derechos?

Tal y como se recoge en las Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses. A su vez, la normativa que regula el derecho a la huelga indica que, el ejercicio de este derecho debe darse con ciertos límites cuando la huelga afecte a servicios esenciales de la ciudadanía, con el fin de que se presenten unos servicios mínimos esenciales.

El concepto de Derecho a la Huelga lo desarrolló el Tribunal Constitucional, denominándolo como la perturbación que se produce en el normal desarrollo de la vida social y en el proceso de producción de bienes y servicios, que debe llevarse a cabo de forma pacífica y sin violencia.

Según el Tribunal Constitucional, serán esenciales aquellos servicios que satisfagan derechos fundamentales como: derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad, etc.

En este sentido lo que se produce es un choque entre los derechos de los trabajadores y de los pacientes, ya que es complejo fijar de forma neutral el porcentaje de servicios mínimos a cubrir para que con ello queden garantizados los derechos de ambas partes. Será la autoridad gubernativa o la comunidad autónoma quien determinará los servicios mínimos que la huelga debe respetar.