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A partir del día 1 de junio, la Ley General de la Seguridad Social contempla 3 nuevas situaciones de baja médica que no se recogían hasta ahora. Todas estas nuevas situaciones afectan a la mujer trabajadora y están relacionadas con la salud reproductiva y sexual.

El objetivo, según indica la propia normativa, es “ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con la finalidad de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral” y conciliar el derecho a la salud con el empleo.

Además, cabe mencionar que todas las referencias de esta ley orgánica a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar.

¿Cuáles son las nuevas situaciones que dan derecho a una baja por incapacidad temporal?

  1. Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria. La Ley define como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
  2. Baja laboral en caso interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y la persona esté impedida para trabajar.
  3. Baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo.

Estas situaciones serán consideradas como bajas derivadas de contingencias comunes. Sin embargo, en el supuesto de la interrupción del embarazo, si fuera debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Durante el tiempo que dure la baja, se mantiene para la empresa la obligación de cotizar por la trabajadora.

¿Cómo se abonará la prestación de baja en estos casos?

En el caso de la baja por menstruación incapacitante, la prestación de baja se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día que se coge la baja en el trabajo.

En el supuesto de baja por interrupción del embarazo y en el de baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo, se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario del día de la baja será a cargo del empresario

Esto supone una diferencia con el resto de los supuestos de incapacidad temporal donde la baja se abona desde el cuarto día, salvo que exista una mejora por parte de los Convenios Colectivos.