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El blanqueo de capitales es un delito que está a la orden del día en nuestro país por su gran repercusión económica y social. Te contamos en qué consiste, cómo lo define el Código penal y qué penas conlleva.

En qué consiste el blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es la acción de incorporar dinero que se obtiene ilícitamente (dinero negro) al tráfico económico legal. Para entender más a fondo a quién afecta este delito, es importante ver la definición que nos da el Código Penal, ya que no solamente impacta en el propietario del dinero blanqueado, sino a quién colabora con él o es conocedor del delito y no lo denuncia.

Quién comete este delito según el Código Penal

Según el Código Penal, el blanqueo de capitales puede afectar a cualquier persona que…

  • Adquiere, convierte o transmite bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
  • Realiza actos que producen ocultar o encubrir ese origen delictivo.
  • Ayuden a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
  • Oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de estos a sabiendas de su procedencia ilícita.

Algunos ejemplos

Son autores del delito de blanqueo de capitales…

  • El propietario de un restaurante creado para convertir dinero en legal, a sabiendas que es negro.
  • El contable del dueño del restaurante donde se lava ese dinero, que pese advertir “irregularidades” que hacen suponer que ese dinero es de procedencia ilícita, no da aviso a las autoridades competentes.
  • El abogado que ve como su cliente tiene un entramado de sociedades “pantalla” con administradores “testaferros” y no lo pone en conocimiento de autoridad.
  • Gestores que observan cómo sus clientes tienen cuentas bancarias en paraísos fiscales que no son el lugar de residencia del titular de las cuentas y que no hacen nada al respecto.

Penas por blanqueo de capitales

En general, las penas por blanqueo de capitales son de 6 meses a 6 años de prisión con una multa del triple del valor de los bienes blanqueados.

Pese a ello, si el capital a blanquear proviene de drogas, de delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, o bien, del cohecho, tráfico de influencias, malversación, de fraudes y exacciones fiscales o negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, se penará en su mitad superior. Es decir, de 3 a 6 años a prisión.

Si se hace dentro de una organización criminal, por lo tanto, hay más de 3 personas que tienen una estructura para conseguir ese blanqueo, se penará a los peones con prisión de 3 a 6 años y a los jefes con prisión de 6 a 9 años.

Por último, hay que tener en cuenta que estas penas pueden ir acompañadas por la inhabilitación especial para ejercer una profesión o trabajar en la industria durante 3 años y el cierre del establecimiento de manera temporal (máximo 5 años) o definitiva. Además, puede conllevar la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas mientras dure la mayor de las penas de prisión impuesta.