El Constitucional anula la plusvalía municipal
Te explicamos qué es la plusvalía municipal y porqué es un impuesto nulo. Ahora bien, ¿Qué consecuencias trae esta sentencia? ¿Se puede recurrir?
Con la declaración de inconstitucionalidad dictada recientemente, el impuesto de plusvalía municipal queda anulado definitivamente.
Ahora bien, ¿qué consecuencias trae esta sentencia? ¿Se puede recurrir?
¿Qué es la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se conoce popularmente como plusvalía municipal. Es un impuesto que se da cuando se transmite un bien inmueble, generalmente cuando se produce una venta, una donación o el fallecimiento del titular. El responsable del cobro es el Ayuntamiento del municipio donde se sitúa el inmueble, aunque puede derivar la recaudación en otros organismos. El objetivo del impuesto es gravar el incremento de valor experimentado por el terreno durante los años que haya permanecido en el patrimonio del titular.
Porqué la plusvalía municipal se ha declarado inconstitucional
En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional estableció en una sentencia la inconstitucionalidad de este impuesto cuando de la transmisión del bien inmueble no se derive una ganancia patrimonial. Este tributo consideraba que, en todos los casos, se incrementaba el valor de los terrenos por el mero hecho del transcurso del tiempo y el Tribunal vino a aclarar que no era así y que se debía probar ese incremento para poder generar el impuesto.
Desde ese momento y hasta la actualidad han sido múltiples sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo, las que han ido aclarando la situación. Finalmente, el 26 de octubre se publicaba una nota de prensa donde se informaba de la declaración de inconstitucionalidad de parte del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, que es la encargada de determinar la base imponible del IIVTNU.
Consecuencias
Otras novedades
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Asimismo, se corrige la norma en lo que atañe a los casos en que se produce una pérdida patrimonial, no exigiendo el Impuesto y respetando la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad de la norma cuando se producía una pérdida patrimonial.
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Una novedad introducida en esta norma es que a partir de ahora se deberá pagar el impuesto en los casos en que se produzca una transmisión en menos de un año desde su adquisición. En la norma anterior, se iniciaba la tributación cuando se superaba el plazo de un año entre la transmisión y la adquisición.
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Por último, los Ayuntamientos tendrán seis meses para adecuar sus ordenanzas a la nueva normativa.
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