Declaración de la Renta: Ayudas fiscales por maternidad
Ser padres comporta gastos bastante elevados y Hacienda intenta incentivar la maternidad a través de las ayudas fiscales. Os las contamos en a continuación.
En pocas palabras...
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula diferentes beneficios fiscales vinculados a la maternidad. Ser padres comporta una serie de gastos bastante elevados y Hacienda intenta incentivar la maternidad a través de las ayudas que os explicamos a continuación.
Mínimo por descendientes
Se trata de una cuantía que no se actualiza desde el año 2015 y que sólo aplicará el contribuyente que tenga hijos menores de 25 años.
Además, para poder acceder a esta ayuda, los descendientes deben convivir con sus padres y no pueden haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros anuales ni haber presentado la declaración con ingresos superiores a los 1.800 euros anuales. Las cuantías deberán repartirse entre los ascendientes.
Según el número de hijos, se recibirá un mayor o menor importe:
|
Primer descendiente |
2.400 euros anuales |
|---|---|
|
Segundo descendiente |
2.700 euros anuales |
|
Tercer descendiente |
4.000 euros anuales |
|
Cuarto descendientes y siguientes |
4.500 euros anuales |
Incremento del mínimo por descendientes para menores de 3 años
Los padres con hijos menores de 3 años recibirán una cantidad anual de 2.800 euros.
Deducción por maternidad
Se trata de una ventaja fiscal para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Esta deducción se puede obtener, o bien en el momento de realización de la declaración de la renta, o bien a través de cobro anticipado, presentando el modelo 140.
Para tener derecho a la aplicación o al cobro anticipado de la deducción de maternidad, es necesario que la madre tenga un hijo menor de 3 años a su cargo por el que pueda aplicarse el mínimo por descendientes.
- Hijos biológicos: desde el nacimiento y hasta el mes anterior a que cumplan 3 años.
- Hijos adoptados y menores en acogimiento permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: la deducción se podrá practicar sin tener en cuenta la edad del menor y durante tres años desde la inscripción en el Registro Civil. Si la inscripción no fuera necesaria, la deducción se aplicará desde la fecha de resolución judicial o administrativa y durante tres años.
- Los menores en régimen de tutela: hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
Aunque anteriormente la deducción se vinculaba exclusivamente al trabajo por cuenta propia o ajena, la normativa actual mantiene el mismo derecho siempre que la madre se encuentre dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad o en determinadas situaciones asimiladas. Por ello, debe cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:
- Madres que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- Madres que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Madres que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
En el caso de que alguno de los progenitores reciba el complemento a la infancia del ingreso mínimo vital por este menor no tendrá derecho a la deducción por maternidad, salvo que se hubiera tenido derecho con anterioridad al 1 de enero de 2023.
La cuantía de la deducción asciende a 1.200 euros anuales que pueden ser abonados anticipadamente siempre que se presente el modelo 140 ante Hacienda, correspondiendo 100 euros mensuales.
En caso de que los progenitores tengan gastos de guardería o centros de educación infantil y se cumplan los requisitos para aplicar la deducción por maternidad, se incrementará la deducción en un máximo de hasta 1.000€ anuales.
Los gastos de guardería o centros de educación infantil incluyen cantidades abonadas por la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación y siempre que los pagos se realicen por meses completos y no puedan ser considerados como rendimiento del trabajo en especie exentos. Además, se tendrá derecho a su aplicación hasta el mes anterior a aquél en el que el descendiente pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, con independencia de que previamente haya cumplido los tres años.
En la actualidad, las familias son muy diversas y Hacienda, poco a poco, se ha ido adaptando a esta diversidad, por lo que también podrán aplicar esta deducción, siempre que se cumplan los restantes requisitos:
- Si los dos progenitores son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
La prestación de maternidad, ¿se debe tributar?
La prestación de maternidad y paternidad está exenta de tributación en el IRPF, por lo que no deberá incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, esto es así desde el 3 de octubre de 2018 cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto despejando las dudas. Hasta ese momento, Hacienda siempre había considerado que dicha prestación debía ser objeto de tributación y así lo exigía a pesar de existir numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que abogaban por entender que dicha prestación era exenta.
Ahora ya no cabe duda alguna porque se ha modificado la Ley del Impuesto sobre la Renta para incluir expresamente las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas.
Ten en cuenta estas cuestiones a la hora de hacer tu Declaración de la Renta.
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Cuando pienso en disfrutar me viene a la cabeza el tiempo con mi familia, la cocina y, últimamente, me encanta disfrutar de series y películas.
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