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Algunos empresarios, además del salario, ofrecen a sus empleados una serie de beneficios “en especie”, como la entrega de una vivienda, la concesión de préstamos o contribuciones a planes de pensiones o el uso de un automóvil.

Mientras que el salario está sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, algunos rendimientos en especie no tendrán que incluirse en la renta ni que pagarse impuestos. La ley del IRPF establece fórmulas de pago por parte de los empresarios que no tributan en IRPF por parte del trabajador.

¿Cuáles son los rendimientos del trabajo en especie exentos de tributación para el empleado?

Productos que nos hayan rebajado en cantinas, comedores de empresa y economatos, sea de forma directa o indirecta.

En cuanto a tiques restaurante, desde 2018 los primeros 11 euros diarios están exentos de tributación.

Acciones o participaciones de la empresa donde trabajamos

Con un máximo de 12.000 euros anuales y cumpliendo algunos requisitos específicos.

Seguros de enfermedad para ti y tu familia (cónyuge e hijos)

Hasta un máximo de 500 euros anuales por persona.

Servicios de enseñanza

Prestados por centros autorizados a los hijos de sus empleados con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado.

Pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros

Hasta 1.500 euros anuales.

Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal, como por ejemplo, clubes sociales, instalaciones deportivas o servicios de guardería.

  • Gastos de actualización, capacitación o reciclaje

    Ya sean financiados por nuestra empresa o por terceros, siempre que el empleador haya dado su consentimiento.
  • Préstamos concertados antes del 1 de enero de 1992

    Ya que se les aplica un interés más bajo.
  • Primas satisfechas por la empresa

    Si estas están satisfechas por un contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil para ti o tu familia (cónyuge e hijos).

Si la empresa completa nuestro salario con alguno de estos métodos de retribución no tendrán ninguna incidencia en la Renta.