¿Puedo pedir la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?
¿Sabías que ya no existe límite de ingresos para cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho? ¡Te lo explicamos!
¿En qué consiste la limitación en las deducciones a planes de pensiones? Te lo aclaramos todo en este artículo.
Melissa Saez | 17.05.2022
Hasta el 2021, el límite de deducciones en IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social era de 2.000€ anuales o el 30% máximo de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas que tuviera el contribuyente, la cantidad menor. Desde la entrada en vigor de los nuevos presupuestos, el 1 de enero de 2022, el límite se redujo a 1.500€ anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas.
Cuando se trate de aportaciones a planes de pensiones de empleo, ese límite se podrá incrementar en hasta 8.500 euros anuales siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo producto de previsión social empresarial por un importe igual o inferior a la contribución del empleador.
En cuanto a las aportaciones a favor del cónyuge y de minusválidos no ha habido cambios. Continua, para el 2022, en 1.000 euros al año.
Tampoco se ha dado ningún cambio en los límites para las aportaciones y deducciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalías que está en 24.250 euros.
Para Navarra también hay cambios. Se ha reducido el límite máximo conjunto de deducciones a 1.500 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas. Por lo tanto, queda eliminada le deducción aplicando el límite de la diferencia entre mayores de 50 años y el resto de las partícipes.
Además, se elimina el límite propio e independiente de 5.000 euros anuales que había establecido en 2021 para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputados a los partícipes, asegurados o mutualistas.
El cambio prevé que el límite conjunto de 1.500 euros se podrá incrementar en otros 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, de la misma manera que se aplica en territorio común.
También cabe decir que se establece el límite de aportaciones a favor del cónyuge con rentas inferiores en cómputo anual a 8.500 euros, a 1.000 euros anuales, respecto a los 2.000 euros que había en el 2021.
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