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Cuando tenemos un hijo o hija nuestra vida da un gran giro. Cuidar de un niño es toda una experiencia, pero requiere muchísima dedicación. Además, todo se complica cuando los padres tenemos que volver al trabajo, ya que conciliar no siempre es posible.

Asimismo, a nivel fiscal tener un hijo también condiciona. Los padres y las madres que trabajan pueden, por ejemplo, desgravarse el IRPF de los periodos de baja o pedir el cheque guardería que se da a las madres. Es importante informarnos bien de todos los beneficios antes de presentar la declaración de la renta. Vamos a repasar los temas principales y novedades a tener en cuenta.

El cheque guardería

Una de las principales novedades de la Renta 2018 es que da la posibilidad a las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años, que vayan a la guardería, a deducirse hasta 1.000 euros anuales.

¿Cómo se tramita el cheque guardería?

Cada guardería o centro autorizado debe haber presentado durante el mes de enero de cada periodo impositivo una declaración informativa a Hacienda, indicando:

- El nombre del menor
- El nombre de sus padres
- Los meses en que el niño o niña ha estado inscrito en el centro
- Los gastos que se han asumido
- Las posibles subvenciones recibidas con relación a los gastos

Este último punto es importante, ya que las familias no podrán deducirse las cantidades becadas por los ayuntamientos o las comunidades autónomas. Se consideran gastos de custodia los relacionados con la prescripción, la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado y la alimentación.

El importe máximo para deducir es de 1.000 euros anuales, pero la cantidad estará limitada por las cotizaciones a la Seguridad Social de la madre y por el gasto que haya efectuado. Al contrario de lo que sucede con la deducción por maternidad, no se puede cobrar de manera anticipada.

Reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad

Las bajas por maternidad y paternidad se consideran exentas de IRPF desde el pasado mes de octubre. Un fallo del Tribunal Supremo ha cambiado por completo el criterio que venía aplicando Hacienda y ha abierto la puerta a que tanto las madres como los padres reclamen el impuesto que pagaron en ejercicios pasados no prescritos. Eso implica que solo se pueden solicitar desde el 2014. En el caso de las madres que tuvieron un hijo a finales de 2013 y que disfrutaron parte de su permiso en 2014, solo podrán reclamar el IRPF tributado durante este último ejercicio.

La cantidad a recuperar dependerá del importe de la prestación de cada madre. Para atender las reclamaciones, Hacienda permite hacer el trámite directamente des de su página web, donde desde diciembre se pueden pedir las devoluciones de los años 2015 y 2016 y desde enero las de los años 2016 y 2017. En el caso de las prestaciones recibidas durante el 2018, se regularizarán directamente con la presentación de la renta de este año.



Deducción de 100 euros al mes

Otra deducción relevante para las madres es la deducción por maternidad, que asciende a 1.200 euros anuales. La pueden pedir todas las mujeres que sean madres trabajadoras, ya sea por cuenta propia o asalariadas, con hijos menores de 3 años que hayan nacido o hayan sido adoptados en España. Para solicitarla, las contribuyentes solo tienen que demostrar que han estado cotizando quince días de cada mes a jornada completa en la Seguridad Social o a partir del 50% de la jornada a tiempo parcial.

Además, las madres pueden escoger entre aplicarse la deducción en el momento de la presentación de la renta o hacerlo de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Si optan por esta opción, podrán hacerlo de forma presencial rellenando el modelo 140 en la Agencia Tributaria. También pueden hacerlo telefónicamente en el número 901 200 345 o por internet a través de la página oficial de Hacienda.

Ayudas a las familias numerosas o con miembros con discapacidad

En este caso, la deducción es de 1.200 euros anuales y solo la pueden pedir los contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena. En el caso de la ayuda por discapacidad la pueden solicitar todas las personas con un descendiente o ascendiente en esta situación. Para esta declaración se amplían los supuestos para acceder a esta deducción a los cónyuges con discapacidad no separados legalmente, siempre que no tengan rentas superiores a 8.000 euros. Eso sí, las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos y, como en los casos de la prestación por maternidad, se podrá solicitar el pago de forma anticipada.

En el caso de las familias numerosas, la deducción se podrá aplicar por ascendiente, hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa o ascendiente sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. En las familias numerosas de categoría especial, la deducción se incrementará en un 100%, es decir, llegará a los 2.400 euros.

Como novedad, desde el 5 de julio de 2018, se ha aumentado el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Concretamente, es de hasta 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. Aunque es importante aclarar que para este periodo solo se aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.