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Un año más, llega la campaña de la declaración de la Renta cargada de novedades, esta vez centradas en beneficiar a los sectores de población de especial vulnerabilidad: familias, trabajadores con salarios más reducidos o autónomos. ¡Vamos a ver 6 de las novedades más destacadas!

1. ¿Cuándo estoy obligado a declarar?

Deben presentar la declaración de la renta todos los trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales. En el caso de que se cobre de dos o más pagadores, deberá presentarse cuando se superen los 12.643 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban más de 1.500 euros al año.

2. Cheque guardería

Se aumenta la deducción de 1.200€ a madres trabajadoras en 1.000€ más cuando la contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad haya satisfecho cantidades por gastos de custodia de un hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Concretamente, afectará a gastos de preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.

Para controlar esta deducción, las guarderías o centros autorizados deberán presentar una declaración informativa (modelo 233) a Hacienda. Esto permitirá que Hacienda disponga de esta información antes del inicio de la campaña de presentación de la renta.

 

¿Y si cuento con una retribución flexible en el trabajo con la que pago parte de la guardería?

Aquellos contribuyentes que se beneficien de la retribución flexible en sus empresas y paguen la guardería de sus hijos a través de rendimientos de trabajo en especie exentos de tributación no tendrán derecho a aplicar esta deducción en relación con las mismas cantidades. Pero si se aplican sobre cantidades diferentes serán compatibles. Así como las cantidades subvencionadas como, por ejemplo, las becas que conceden los ayuntamientos o Comunidades Autónomas. Al contrario que la deducción por maternidad, no se podrá cobrar de forma anticipada, será necesario esperar a presentar la declaración de la renta.

3. Deducciones a autónomos que trabajan en casa

Los trabajadores por cuenta propia que trabajen en su vivienda pueden deducirse los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet), en un porcentaje del 30% sobre la parte proporcional de los metros cuadrados donde se ejerza la actividad. Por ejemplo, en una vivienda de 100 metros cuadrados de la que el contribuyente destina 40 metros cuadrados a su actividad y los gastos anuales de todos los suministros ascienden a 5.000 euros, entenderemos que la proporción de la vivienda afectada es del 40% y, por lo tanto, como el porcentaje de la deducción que marca la ley es del 30%, los gastos deducibles ascenderían a 600 euros.

Asimismo, los autónomos que lo acrediten podrán deducirse un máximo de 11 euros al día de manutención, siempre que puedan demostrar el gasto en establecimientos de restauración y se paguen electrónicamente.

4. Reducciones más elevadas para trabajadores con menos ingresos

Con el objetivo de beneficiar a los trabajadores con salarios más reducidos se ha aumentado la reducción de aplicación a los rendimientos del trabajo pasando de 3.700€ a los 5.565€, en su tramo más ventajoso. Asimismo, se ha procedido a ampliar los salarios beneficiados con la reducción aumentando el límite que se situaba en los 14.450€ a los 16.825€.

Esto significa que si una persona cobra 11.000€ anuales, mientras que en el ejercicio 2017 podría aplicar una reducción de 3.700€, tributando por 7.300€ de rendimientos del trabajo, en el ejercicio 2018 podrá aplicar una reducción de 5.565€, tributando por 5.435€. En este sentido, se pretende beneficiar a una mayor población con salarios bajos reduciendo la tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

5. Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales.

6. Deducción familias numerosas y personas con discapacidad a cargo

La deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo supone el derecho a percibir anticipadamente 1.200 euros anuales o aplicarse una deducción en la declaración por el mismo importe. En esta campaña se amplían los supuestos para acceder a esta deducción. Ahora también podrán deducirse esta cantidad los cónyuges con discapacidad no separados legalmente, siempre que no tengan rentas superiores a 8.000 euros, ni generen el derecho a esta deducción en otro de los supuestos contemplados en la normativa.

Como última novedad, se aumenta 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, así que la deducción máxima será de 250 euros.

Las 6 novedades de la renta de un solo vistazo

Novedades de la Renta 2018

Fechas clave a tener en cuenta

  • El pasado 2 de abril empezó el período de presentación de la declaración de la renta por internet y por teléfono.
  • Los ciudadanos que prefieran presentar su declaración de manera presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT lo podrán hacer a partir del 14 de mayo.
  • Os recordamos que el plazo de la campaña finalizará el 1 de julio.